Con la entrada en vigor el 28 de diciembre de 2014 de Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas en materia de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social, se inició el proceso de adaptación progresiva al nuevo Sistema de Liquidación Directa de Cuotas (SLD).
¿Cómo está siendo este proceso de adaptación?
Desde el 15 de Enero de 2015 han empezado a recibir la notificación electrónica de la TGSS indicando que están obligadas a cotizar por este nuevo sistema. En esta notificación se informa al empresario de los códigos de cuenta de cotización que quedarán incorporados al Sistema de Liquidación. Una vez que se recepciona la notificación se dispone de un periodo voluntario de 3 meses para trabajar en fase de pruebas, durante el cual se seguirá cotizando con el antiguo sistema. Finalizados estos tres meses, las empresas tienen la obligación de comenzar a cotizar a través del nuevo Sistema de Liquidación Directa.
¿Qué novedades introduce?
- Es un sistema que simplifica y automatiza el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
- La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) enviará a la empresa la información de las cotizaciones para que ésta lo confirme, lo cual cambia la relación entre TGSS y empresa. El empresario deberá únicamente confirmar el contenido de este borrador.
- Se definen nuevos tipos de infracciones y sanciones como consecuencia de la falta de comunicación de los conceptos retributivos abonados a los trabajadores o su comunicación fraudulenta así como la falta de ingreso de las cuotas (artículos 22 y 23 LISOS modificados por la Ley 34/2014, de 26 de diciembre).
Y a nivel del control documental, ¿qué he de realizar con mis empresas contratistas?
Con objeto de comprobar si las contratas o subcontratas cumplen con sus obligaciones en materia de Seguridad Social (alta y cotización) el empresario principal solicita previo al inicio de los trabajos y durante el transcurso de la actividad, diversa documentación: TC1, TC2s, ITA, TA2, certificado de estar al corriente de la seguridad social. Sus obligaciones en este sentido no cambian, tal y como viene definido en el artículo 22.11 de la Ley de Infracciones y Sanciones de la Seguridad Social.
El nuevo sistema de liquidaciones introduce dos nuevos documentos que sustituyen al actual sistema de TCs, lo cual modificará el listado de requisitos a solicitar :
- RNT (relación nominal de trabajadores) que sustituye el actual TC2.
- RLC (recibo de liquidación de Cotizaciones), en lugar del TC1 que desaparece.
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