En los últimos meses han sido varias las Comunidades Autónomas que han actualizado su normativa sobre instalación, uso y formación de DEA. Estas han sido Navarra, Aragón y Extremadura.

Rodrigo Hernando Martín
QEHS Senior Consultant Legal & Compliance
• Decreto Foral 6/2019, de 30 de enero, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados y la formación para su uso. (NAVARRA)
• Decreto 30/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de desfibriladores automatizados externos fuera del ámbito sanitario. (ARAGÓN)
• Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo. (EXTREMADURA)
Las mencionadas normas se unen a las ya publicadas en 2018 en Cantabria, Castilla-La Mancha y Madrid.
Esta actualización obedece a una estrategia que busca la integración operativa de los desfibriladores externos al sistema sanitario, así como definir los lugares en los que resulta obligatoria su instalación, las personas cuya preparación se considera clave para su adecuado funcionamiento, la formación requerida para su uso y los registros necesarios para disponer de la información operativa actualizada.
La experiencia acumulada desde la aprobación de las anteriores normas así como las novedades introducidas en la normativa estatal y autonómica, el avance de los conocimientos científicos, la concienciación de la sociedad y su interés en promover y facilitar la instalación y uso adecuado de estos dispositivos, son algunas de las razones que han hecho afrontar estas actualizaciones y abordar la regulación del acceso público a los desfibriladores y su utilización por personal no médico ni de enfermería, al objeto de dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos que las situaciones de emergencia imponen, favoreciendo la disponibilidad de los desfibriladores en el mayor número de lugares donde se concentre gran número de personas.
Para delimitar los espacios en los que resulta obligatoria la instalación de desfibriladores se ha partido de la consideración de la probabilidad mayor de producirse un evento que requiera su utilización y las CCAA han tratado de homogeneizar criterios, por lo que en los supuestos son prácticamente los mismos en todas ellas, buscando disponer de estos equipos en espacios en los que se dé una alta afluencia de personas (grandes establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de trenes y autobuses, grandes centros educativos y de trabajo, instalaciones deportivas, espacios en los que se celebren espectáculos, etc.)
Desde CTAIMALEGAL podemos asesorarte si dispones de algún de estos equipos o vas a colocarlo en tus instalaciones, pues conocemos las obligaciones que deberás cumplir al respecto de su notificación, revisión, formación del personal, etc.; y en nuestra herramienta de requisitos podrás consultar y evaluar todas las exigencias que se derivan de las normas actualmente en vigor.


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