El Reglamento sobre envases y residuos de envases 2025 (Reglamento (UE) 2025/40) fue publicado el 22 de enero de 2025 en el Diario Oficial de la Unión Europea. Aprobado el 19 de diciembre de 2024 por el Parlamento Europeo y el Consejo, modifica el Reglamento (UE) 2019/1020 y la Directiva (UE) 2019/904, además de derogar la Directiva 94/62/CE.
En su texto se estableció como fecha de entrada en vigor el 11 de febrero de 2025, aunque deberá tenerse en consideración que los envases fabricados y puestos en circulación antes de esta fecha tendrán plazo hasta el 12 de agosto de 2026 para cumplir con las nuevas obligaciones legales.
En España ya existe un marco normativo en materia de envases: el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, que se ajusta a los requisitos del nuevo Reglamento. Sin embargo, hay una diferencia clave: mientras que el Real Decreto 1055/2022 solo afecta a las actividades que introducen envases o productos envasados por primera vez en el mercado español, el Reglamento sobre envases y residuos de envases 2025 regula la circulación de envases dentro de toda la Unión Europea.
Reglamento de envases y residuos de envases 2025: objetivos principales
Este Reglamento 2025/40 de envases ha sido publicado con unos objetivos claros, que son:
- Reducir el impacto ambiental y en la salud de las personas de los envases.
- Fomento de la economía circular.
- Armonizar normas para evitar barreras en el mercado interior.
- Regular el ciclo de vida de los envases y los residuos de envases.
- Garantizar la sostenibilidad y seguridad de los envases, estableciendo restricciones en cuanto a ciertas sustancias peligrosas.
Libre circulación de envases en la UE: lo que establece el Reglamento 2025/40
Una de las principales novedades del Reglamento de envases y residuos de envases 2025 es la garantía de libre circulación dentro de la Unión Europea. Esto significa que los envases que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa podrán comercializarse sin que los Estados miembros impongan condiciones adicionales.
El Artículo 4 del Reglamento (UE) 2025/40 establece lo siguiente:
1. Solo se podrán introducir en el mercado los envases que cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.
2. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la introducción en el mercado de envases que cumplan los requisitos de sostenibilidad, etiquetado e información establecidos en los artículos 5 a 12.
3. Si un Estado miembro introduce requisitos adicionales de sostenibilidad o información, estos no podrán entrar en conflicto con el Reglamento ni impedir la comercialización de envases que lo cumplan.
4. Los envases no conformes con el Reglamento podrán exhibirse en ferias, exposiciones o eventos similares, siempre que cuenten con un rótulo visible indicando que no cumplen con la normativa y que no estarán a la venta hasta su conformidad.

Clasificación de los envases según el Reglamento de envases y residuos de envases
Una diferencia clave entre el Real Decreto 1055/2022 y el Reglamento de envases y residuos de envases 2025 es la forma en que se clasifican los envases. Mientras que el Real Decreto distingue entre envases domésticos, comerciales e industriales, el Reglamento europeo utiliza otra categorización.
Según el Artículo 3 del Reglamento (UE) 2025/40, los envases se dividen en tres tipos:
1. Envase de venta: envase concebido de modo que los productos y el envase constituyan una unidad de venta para el usuario final en el punto de venta.
2. Envase colectivo: envase diseñado para agrupar varias unidades de venta en el punto de venta. Puede destinarse a la venta como conjunto al usuario final o utilizarse para facilitar la reposición de estanterías, la gestión del almacén o la distribución. Debe poder separarse del producto sin afectar sus características.
3. Envase de transporte: envase destinado a facilitar la manipulación y el transporte de una o varias unidades de venta o agrupaciones de unidades de venta. Su función es evitar que el producto sufra daños durante su manipulación y transporte. Se excluyen de esta categoría los contenedores de transporte viario, ferroviario, marítimo y aéreo.
Fabricantes de envases y productos envasados: cómo los afecta la nueva normativa
Otra cuestión importante que destacar es la diferente consideración en el Reglamento 2025/40 de envases en lo que respecta al Fabricante con respecto a lo que marca el Real Decreto 1055/2022 ya que, en el Reglamento, se amplía esta consideración al incluir también en la definición el concepto de “producto envasado” mientras que el Real Decreto se limitaba al fabricante del envase (apartado 13 del artículo 3 del Reglamento 2025/40 de envases): FABRICANTE, toda persona física o jurídica que fabrique envases o productos envasados.
Requisitos de sostenibilidad en el Reglamento de envases y residuos de envases
1. Requisitos para las sustancias presentes en los envases: Tal y como se establece en el artículo 5 del Reglamento 2025/40 de envases, «los envases que se introduzcan en el mercado deberán haberse fabricado de un modo que reduzca al mínimo la presencia y concentración de sustancias preocupantes en el material de envase o en cualquiera de sus componentes (PFAS, metales pesados), sin olvidar su presencia en emisiones y en cualquier resultado de la gestión de residuos, así como el impacto adverso en el medio ambiente debidos a los microplásticos.»
Antes del 31/12/2026 la Comisión Europea elaborará un informe sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases o en sus componentes para determinar la medida en que afectan negativamente a la reutilización y el reciclado de materiales o repercuten en la seguridad química.
2. Envases reciclables: el artículo 6 del Reglamento 2025/40 de envases, en su primer punto, establece que “todos los envases introducidos en el mercado serán reciclables” y establece las condiciones para considerarlos reciclables:
a) tener un diseño para el reciclado de materiales, que permite que las materias primas secundarias que se obtengan de ellos sean, al compararlas con el material original, de una calidad suficiente para usarse en sustitución de las materias primas primarias, y
b) cuando se conviertan en residuos, poder recogerse por separado, ser clasificados en flujos de residuos específicos sin que ello afecte a la reciclabilidad de otros flujos de residuos y reciclarse a gran escala.
Estas exigencias concretas serán aplicables, en el caso del apartado a), -reciclado de materiales-, a partir del 1/01/2030; en el caso del apartado b), -recogida por separado-, la fecha será el 1/01/2035.
Existirán una serie de excepciones (artículo 6.11 del Reglamento 2025/40 de envases): envases innovadores, envases aptos para el contacto de los productos sanitarios, envases empleados para el transporte de mercancías peligrosas.
3. Envases compostables: como excepción a la exigencia de que todos los envases sean reciclables, el artículo 9 del Reglamento 2025/40 de envases establece que, a más tardar el 12/02/2028, si los envases son de un tipo concreto (bolsita de té, unidad monodosis de café, etiquetas adhesivas en frutas), serán compatibles con la norma sobre compostaje en instalaciones para el tratamiento de los biorresiduos en condiciones controladas industrialmente y, cuando así lo exijan los Estados miembros, con las normas de compostaje doméstico.
4. Reducción al mínimo de los envases: el artículo 10 establece que, a más tardar el 1/01/2030, el fabricante o el importador garantizarán que los envases introducidos en el mercado se diseñan de tal forma que se reduzca su volumen y su peso al mínimo necesario para garantizar su funcionalidad, teniendo en cuenta la forma y el material del que está hecho el envase.

Etiquetado y marcado de envases: nuevas obligaciones para las empresas
A partir del 12/08/2028 los envases deberán ser marcados con información acerca de la composición de sus materiales, si el material es compostable y presencia de sustancias preocupantes (obligatorio en este Reglamento 2025/40 de envases, era algo voluntario en el Real Decreto 1055/2022). Esta etiqueta deberá estar basada en pictogramas, ser fácil de entender, visible y difícil de borrar, y estará disponible en idiomas comprensibles para el usuario.
Se da la opción también de poner en el envase un código QR u otro tipo de soporte de datos digital, normalizado y abierto que contenga información sobre el destino de cada componente separado del envase con el fin de facilitar la separación realizada por el consumidor.
Esta exigencia no se aplicará al acondicionamiento primario ni al embalaje exterior si no hay espacio en el envase debido a otros requisitos de etiquetado, o si el etiquetado del envase puede poner en peligro la utilización segura de los medicamentos de uso humano o de los medicamentos veterinarios.
Obligaciones generales para cumplir con el Reglamento de envases y residuos de envases

Existen obligaciones generales para todos los “Operadores Económicos”, que son:
- Conservar la documentación 5 años (caso de los envases de un solo uso) o 10 años (envases reutilizables)
- Mantener Registro de proveedores y Clientes que implican transferencias de envases o de productos envasados.
- Actuar inmediatamente ante no conformidades mediante adopción de las medidas correctivas que sean necesarias para que dicho envase sea conforme, se retire o sea recuperado (según el caso), e informar a las Autoridades de Vigilancia del Mercado.
Además se establecen una serie de obligaciones específicas para cada uno de estos Operadores Económicos:
- Fabricante: realizar la evaluación de conformidad de requisitos de sostenibilidad y etiquetado, elaborar documentación técnica y la declaración UE de conformidad. Obligación de identificación y trazabilidad de los envases.
- Importador: comprobar la evaluación de conformidad del fabricante y documentación técnica, y confirmar etiquetado correcto, comprobar adecuada identificación en él, así como el contacto del fabricante.
- Distribuidor: comprobar el registro nacional del productor, correcto etiquetado y confirmar el cumplimiento de las obligaciones de fabricante e importador. También deberán mantener, durante el almacenamiento y transporte, las condiciones que garanticen conformidad con los requisitos de sostenibilidad y responsabilizarse durante la custodia del envase de que esto se cumpla.
- Operador logístico: vigilará que las condiciones existentes durante el almacenamiento, la manipulación y el envasado, la expedición y el despacho no comprometan el cumplimiento del envase sobre los requisitos de sostenibilidad o con arreglo a ellos.
Obligaciones para reducir los envases y los residuos de envases: medidas y plazos clave
El nuevo Reglamento 2025/40 de envases establece una serie de medidas dirigidas a minimizar la producción de envases y sus residuos, con diferentes plazos y enfocados a objetivos concretos:
- Reducción de envases excesivos: los operadores económicos deberán asegurarse de que la ratio de espacio vacío, expresada en forma de porcentaje, sea del 50 % como máximo (plazo máximo 1/01/2030)
- Reducción del espacio vacío: el operador económico que rellene los envases de venta garantizará que el espacio vacío se reduzca al mínimo necesario para garantizar la funcionalidad del envase, incluida la protección del producto (plazo máximo 12/02/2028)
- Restricciones relativas al uso de determinados formatos de envases: No se podrán introducir en el mercado envases colectivos de plástico de un solo uso, envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas frescas no procesadas, bolsas de plástico muy ligeras (plazo máximo 1/01/2030)
- Obligaciones relativas a los envases reutilizables: se establecen unos objetivos de reutilización para el año 2030, que incluyen las bebidas en envases en venta (10%), los envases terciarios (40%) y envases de cajas de agrupación (10%) (plazo máximo 1/01/2030); también se establecen unos objetivos más ambiciosos con plazo máximo para el 1/01/2040 (del 40, 70 y 25%, respectivamente)
- Obligación de rellenado para el sector de la comida y las bebidas para llevar: los distribuidores finales del sector HORECA deben implementar un sistema que permita a los consumidores llevar sus propios recipientes para rellenar con bebidas y comidas preparadas y, en este caso, deberán ofrecer los productos a un precio igual o inferior al de las mismas unidades en envases de un solo uso (plazo máximo 12/08/2027)
- Obligación de oferta de reutilización para el sector de la comida y las bebidas para llevar: con el objetivo de fomentar la reutilización de envases en este sector, los establecimientos del sector HORECA deben ofrecer envases reutilizables para comidas y bebidas para llevar (plazo máximo 12/02/2028), los distribuidores finales procurarán ofrecer el 10 % de los productos en venta en un formato de envase reutilizable (plazo máximo 1/01/2030)
- Bolsas de plástico: los Estados miembros deberán a reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras, con un objetivo máximo de 40 bolsas per cápita anuales (plazo máximo 31/12/2025)
Registro de Productores y Responsabilidad Ampliada
En este punto no se producen grandes cambios con respecto al Real Decreto 1055/2022 estatal, manteniendo las obligaciones en él establecidas:
- Registro nacional de Productores.
- Información de Envases anual antes de 1 de junio de cada año en función de la cantidad (igual o superior a 10 toneladas anuales)
- Información anual a la autoridad competente en lo que respecta a Cantidades de Residuos de Envases.
El Registro Nacional deberá estar establecido antes del 12/07/2028, fijando el 12/02/2026 como fecha tope para la aprobación de los actos de ejecución.
En cuanto a los Sistemas de Responsabilidad Ampliada, este podrá ser individual o colectivo, como ya se indicaba en el Real Decreto 1055/2022.
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