La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece los casos en los que el reconocimiento médico es obligatorio.  

En este artículo repasamos la normativa, la jurisprudencia y los aspectos clave para ayudarte a determinar cuándo el reconocimiento médico es obligatorio. 

¿Qué es un reconocimiento médico? 

El reconocimiento médico incluye pruebas y una evaluación de salud con entrevistas, cuestionarios, exámenes físicos y toma de muestras.  

Una vez completado, se informa al trabajador del resultado del reconocimiento médico laboral y si resulta o no apto para el puesto de trabajo a desempeñar. También se incluirán las recomendaciones y medidas preventivas a adoptar. 

La empresa solo recibe la información de si el trabajador es apto o no apto para el puesto de trabajo. Y nunca tiene acceso a datos relativos a la salud del trabajador, respetando así el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los resultados.

Los resultados de los reconocimientos médicos se analizan anualmente por el técnico de prevención asignado o servicio de prevención con objeto de elaborar el Plan de Vigilancia de Salud. Gracias a este análisis se valora la eficacia de las medidas preventivas aplicadas y la necesidad de adoptar nuevas medidas 8 art. 6 RD39/1997.

¿La empresa debe ofrecer el reconocimiento médico laboral? 

El reconocimiento médico laboral, tal y como establece artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, es un deber obligatorio del empresario. Quien tiene que garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores, dados los riesgos inherentes en el trabajo que realicen. Tal y como establece el artículo 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.  

Por otro lado, en el Art. 197 de la Ley General de la Seguridad Social, que podemos encontrar dentro del Capítulo X, Sección Segunda, específica en su punto número 2 que “el incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de efectuar los reconocimientos médicos previos o periódicos la constituirá en responsable directa de todas las prestaciones que puedan derivarse, en tales casos, de enfermedad profesional, tanto si la empresa estuviera asociada a una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, como si tuviera cubierta la protección de dicha contingencia en una entidad gestora”. 

¿Es obligatorio que el trabajador se haga el reconocimiento médico de la empresa? 

Tal y como establece la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario es el encargado de facilitar el reconocimiento médico laboral. El reconocimiento médico. Según la normativa, deberá ser voluntario, secreto, gratuito, proporcional al riesgo, etc.

En este sentido, son los propios trabajadores son los que, libremente, pueden aceptar o declinar hacer el reconocimiento médico. Además, el trabajador también pueden decidir qué pruebas se les practican y cuáles no, al amparo del artículo 18.1 de la Constitución Española (derecho a la intimidad de las personas).  

¿Cuándo pueden obligar a un trabajador a realizarse el reconocimiento médico laboral? 

Supuestos en los que la normativa determina la obligatoriedad del reconocimiento médico laboral 

No obstante, en la normativa existen varios supuestos que determinan cuándo es obligatorio realizar el reconocimiento médico de empresa: 

  • Cuando el reconocimiento médico de empresa es imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los empleados. 
  • Cuando es imprescindible verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los compañeros o para otras personas. 
  • Cuando es obligatorio por la normativa de Prevención de riesgos Laborales y sectoriales.

En estos casos, si el trabajador se niega puede hacer frente a sanciones tal y como establece la normativa (que incluyen el despido procedente).  

Jurisprudencia sobre la obligatoriedad del reconocimiento médico laboral 

En 2015 y en 2018, el Tribunal Supremo falló que el reconocimiento médico debe ser obligatorio, cuando puede verse afectada la seguridad de personas ajenas a la empresa. 

En el 2019 el Tribunal Supremo rechaza el recurso presentado por dos sindicatos donde se obligaba a pasar un reconocimiento médico a conductores y trabajadores en altura. Según la sentencia: «es legal y proporcionado que se exija el reconocimiento médico a los conductores y el personal de mantenimiento (que realiza trabajos en altura) del parque móvil del Estado, no así el personal de taller. Es evidente que aquí no puede prevalecer la intimidad o la voluntariedad porque su actividad puede conllevar riesgos para los pasajeros o para terceros. Aunque se realizan otros reconocimientos para convalidar los permisos de conducción, no persiguen la misma finalidad. Ambos son complementarios y no excluyentes». Por lo que el Supremo desestima los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos y reitera lo dispuesto en la sentencia del TSJ Madrid, que declaró obligatorio el reconocimiento médico de los conductores y personal de mantenimiento del parque móvil del Estado.

¿Cada cuánto debe hacerse el reconocimiento médico laboral? 

El artículo 37.3. b del Reglamento de los Servicios de Prevención establece que la vigilancia de la salud debe realizarse: 

INICIALMENTE 

Estos exámenes de salud tienen como objetivo conocer el estado de salud inicial del empleado, para poder determinar en posteriores exámenes si su estado de salud se ha deteriorado. 

AUSENCIA PROLONGADA 

La vigilancia de la salud debe aplicarse a los empleados que se reincorporan al trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud (baja médica prolongada, por motivos laborales u otros).  

REGULARMENTE 

La vigilancia de la salud debe efectuarse regularmente. Así, permite estudiar la evolución de la salud del empleado y la posible relación con las condiciones de trabajo. La regularidad de los exámenes de salud no es fija, depende del tipo de riesgo (según el protocolo específico), del nivel de exposición y de las características del trabajador. 

POR DAÑOS A LA SALUD 

La realización de la vigilancia de la salud se solicitará al servicio de Prevención cuando existan daños relacionados con el trabajo.      

PREVIO A LA EXPOSICIÓN  

Esta figura aparece en cierta normativa específica, como la de agentes biológicos, cancerígenos, etc., y también, en el ámbito de las enfermedades profesionales y para la evaluación de la salud de los trabajadores nocturnos. 

POST OCUPACIONAL  

Cuando el efecto del factor de riesgo laboral tiene un largo periodo de latencia. Por detección de daño en un trabajador. En este caso se deberá proponer la revisión de la evaluación de riesgos y proceder a la vigilancia médica de los trabajadores que pertenezcan al mismo grupo de riesgo. 

Y en el caso de los trabajadores subcontratados, ¿Se debe solicitar el apto médico del trabajador a la empresa subcontratista?  

Cuando una empresa subcontratada presta sus servicios en el centro de trabajo de una empresa titular o principal, tiene que intercambiar la documentación de coordinación de actividades empresariales. 

Uno de los documentos solicitados en Coordinación de Actividades Empresariales son los reconocimientos médicos de los trabajadores subcontratados. Por lo que la empresa contratista o subcontratista garantizará que los trabajadores subcontratados han superado el reconocimiento médico laboral, acreditándolo con el Certificado de Apto Médico.  

Este requerimiento documental de la coordinación de actividades empresariales se basa en el principio de responsabilidad solidaria y es una exigencia legal.  

Así, la empresa contratista y subcontratista debe obligar a sus empleados a realizar el reconocimiento médico de empresa. Asimismo, debe poder acreditar el ofrecimiento y la realización de los reconocimientos médicos en trabajadores subcontratados frente a las empresas contratistas principales y la empresa titular. 

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