En el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 13 de febrero de 2016 se publicó el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

eficiencia

Ámbito de aplicación


Este Real Decreto aplica a aquellas empresas que tengan la consideración de grandes empresas, entendiendo por tales tanto las que ocupen al menos a 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.
Este Real Decreto no aplica a las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

Alcance de la auditoría


Las grandes empresas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría energética anterior, que cubra, al menos, el 85 por ciento del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica.

Plazo


El plazo para realizar la primera auditoría es de 9 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto: 14 de noviembre de 2016.

Sistemas de gestión


A efectos de justificar el cumplimiento de la obligación de realizar auditoría de eficiencia energética las empresas afectadas podrán aplicar sistemas de gestión energética o ambiental, certificados por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas establecidas en este Real Decreto.

¿Quién podrá realizar auditorías energéticas?


Podrán liderar las auditorías energéticas auditores energéticos debidamente cualificados. También podrá ser realizada por técnicos cualificados que pertenezcan a la misma empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Desde CTAIMA Outsourcing & Consulting SL les podemos ayudar a cumplir con el requisito legal de realizar las auditorías energéticas. Podemos efectuar las auditorías de eficiencia energética, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Real Decreto 56/2016 y le podemos ayudar con la implantación y mantenimiento de un sistema de gestión energético o ambiental. No dude en contactar con nosotros para solicitarnos un presupuesto.


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