La Comisión Europea aprobó en 2006 el Reglamento (CE) nº 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, y posteriormente el Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre sustancias que agotan la capa de ozono.
En el Ordenamiento Jurídico español disponemos, además, del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. Este Real Decreto regula la distribución y puesta en el mercado de gases fluorados, así como su manipulación y la de los equipos basados en su empleo. También establece los procedimientos de certificación del personal que realiza determinadas actividades, con el objetivo de evitar emisiones a la atmósfera y dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea.
¿Qué instalaciones quedan sujetas a esta normativa?
Aparatos de refrigeración, aire acondicionado y bomba de calor o sistemas de protección contra incendios, que contengan gases fluorados de efecto invernadero contemplados en los anexos I del Reglamento 1005/2009 y el anexo I del Reglamento 842/2006.
¿A quién aplica esta normativa?
A los distribuidores de gases fluorados y de equipos y productos basados en ellos, así como al personal que realice alguna de las actividades restringidas a personal en posesión de la certificación exigida y a titulares, comercializadores y empresas instaladoras y mantenedoras de los equipos.
¿Qué sustancias quedan reguladas?
En ambos Reglamentos, en su anexo I, podemos encontrar una lista de los gases fluorados de efecto invernadero cubiertos por la legislación actual, junto con sus potenciales de calentamiento atmosférico, como por ejemplo: R134a, R404, R407, R410, CFC (R11, R12), HCFH (R22), halones, etc.
¿Qué obligaciones tienen los operadores de las instalaciones afectadas?
a) Evitar fugas de dichos gases y subsanar lo antes posible las fugas detectadas.
b) Asegurarse de la recuperación de los gases fluorados de efecto invernadero
c) Presentar Manuales de Instrucción de equipos que utilicen gases fluorados de efecto invernadero.
¿Qué obligaciones tienen los usuarios de gases de efecto invernadero y sustancias que agotan la capa de ozono?
a) Recuperar y destruir sustancias reguladas usadas que estén contenidas en aparatos de refrigeración y aire acondicionado – bombas de calor, aparatos que contengan disolventes o sistemas de protección contra incendios y extintores.
b) Las empresas que utilicen hidroclorofluorocarburos regenerados o reciclados para mantenimiento y revisión llevarán un registro de las empresas que les han suministrado este producto y de la fuente de los mismos.
¿Qué mantenimiento se debe realizar a este tipo de instalaciones?
Las empresas que exploten aparatos de refrigeración, aire acondicionado o bombas de calor, o sistemas de protección contra incendios, incluidos sus circuitos con sustancias reguladas por este reglamento, comprobarán que los equipos no presentan escapes periódicamente:
• Carga ≥ 3 kg: una vez cada 12 meses
• Carga ≥ 30 kg: una vez cada 6 meses
• Carga ≥ 300 kg: una vez cada 3 meses
¿Qué especificidades tienen los equipos que utilizan R-22?
Existe una fecha límite de utilización del R-22 regenerado o recuperado que es el 31 de Diciembre de 2014. Los equipos en correcto estado de funcionamiento que utilicen R-22 pasada esta fecha, si el equipo funciona, podrán seguir en uso. No obstante, a partir del 1 de Enero de 2015 no se podrá utilizar R-22 para mantenimiento o reparación de equipos, por lo que en caso de dejar de funcionar el equipo, se deberá sustituir.
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