¿Qué es un producto fitosanitario y para qué sirve?

Los productos fitosanitarios son mezclas químicas que contienen una o varias sustancias activas y otros ingredientes, y cuyo objetivo es proteger los vegetales y sus productos de organismos nocivos. También se consideran productos fitosanitarios aquellos que destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación. Los productos fitosanitarios contribuyen a aumentar los rendimientos en la agricultura y ayudan a asegurar una buena calidad en los alimentos. Pero al mismo tiempo, su utilización puede tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también puede entrañar riesgos para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad.

¿Cómo se clasifican los productos fitosanitarios?

Por todo ello, es necesario que estos productos estén sometidos a una estricta regulación en su uso, distribución y aplicación con el objetivo de garantizar su correcta utilización, seguridad y eficacia, e imponiendo la necesaria consideración de unas normas de almacenamiento, comercialización y utilización de dichos productos. Regulación que se encuentra en continua evolución para asegurar el buen control y gestión de estos productos en todo tipo de situación.

Tal es el caso que recientemente se publicó en el BOE un real decreto que regula el almacenamiento, comercialización, importación, exportación, control oficial y autorización de ensayos con fitosanitarios. El Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, que entrará en vigor el 10 de noviembre.

La gestión de productos fitosanitarios genera múltiples dudas, sobretodo a aquellas empresas no productoras sino que almacenan o importan estos productos. De éstas, hemos seleccionado dos aspectos en referencia a las obligaciones en las operaciones de distribución y almacenamiento:

¿Qué obligaciones tienen quienes importen productos fitosanitarios o sustancias activas de terceros países?

  1. Estar inscritos en el Registro Oficial de Productores y Operadores (ROPO), de acuerdo con el capítulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.
  2. Declarar las transacciones de productos fitosanitarios conforme al artículo 15, en el Registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios (RETO).
  3. Declarar la presencia de dichos productos como parte de su mercancía, ante las autoridades del Puesto de Control Fronterizo (PCF).
  4. Etiquetar claramente los productos, conforme al Reglamento (UE) n.º 547/2011 de la Comisión, de 8 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los requisitos de etiquetado de los productos fitosanitarios, y al Reglamento (CE) 1272/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008.
  5. Declarar si el destino final del producto es su uso en España, en otro Estado miembro o para su exportación a un tercer país.

¿Qué condiciones se deben cumplir para el almacenamiento de productos fitosanitarios?

Con la publicación del Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios, y se modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se establecieron unas normas específicas para garantizar el correcto almacenamiento de estos productos haciendo diferenciaciones dependiendo de su uso.

Por ello, actualmente, las condiciones que deben cumplir los locales de almacenamiento de productos fitosanitarios de uso profesional son las siguientes:

  1. Estar construidos con materiales no combustibles, y con unas características constructivas y de orientación tales que su interior esté protegido de temperaturas exteriores extremas y de la humedad.
  2. Estar separados por pared de obra, o similar, de cualquier local habitado, así como estar dotados de ventilación, natural o forzada, con salida al exterior, y en ningún caso a patios o galerías de servicio interiores.
  3. No estar ubicados en lugares próximos a masas de agua superficiales o pozos de extracción de agua, ni en las zonas en que se prevea que puedan inundarse en caso de crecidas.
  4. Disponer de medios adecuados para recoger derrames accidentales.
  5. Disponer de contenedores para almacenar de manera separada los envases dañados y los envases vacíos.
  6. Disponer de un sistema de contención para productos líquidos que impida la salida de estos al exterior.
  7. Tener a la vista los consejos de seguridad y procedimientos de emergencia, así como los teléfonos de emergencia.

Si quieres saber más sobre el almacenamiento de los productos fitosanitarios en distintos usos, apúntate al Webinar del próximo 1 de julio “¿Y ahora, cómo almaceno mis fitosanitarios?”, donde expertos en la materia podrán resolver todas tus dudas.


También te puede interesar