Mediante el Real Decreto 656/2017 se publicó el nuevo Reglamento de almacenamiento de productos químicos (APQ). Este Reglamento venía a mejorar y actualizar la normativa anterior que era de 2001.

En los 16 años que han pasado desde que se publicara por primera vez, la normativa se ha actualizado, tanto a nivel europeo, en materia de clasificación y etiquetado de productos químicos, como a nivel nacional, en materia de contra incendios. También se han producido avances tecnológicos que la normativa anterior no recogía, por lo que se hacía necesario adaptar la normativa a esta nueva realidad.

Ahora ya hace un tiempo desde su entrada en vigor el 25/10/2017 lo que nos ha servido tanto a la administración como a las empresas para tener algo más de rodaje sobre su aplicación.

Desde su publicación han sido muchas las consultas que hemos recibido por parte de nuestros clientes sobre la aplicación de este Reglamento y en la mayoría de los casos se han ido repitiendo por lo que las hemos querido agrupar y contestar a continuación:

¿Qué se entiende por recipiente fijo y recipiente móvil?

De acuerdo con la normativa un recipiente fijo es aquel no susceptible de traslado con producto, o el trasladable con más de 3.000 l de capacidad. Como ejemplo, que siempre es más visual, podemos poner los grandes depósitos que vemos en las industrias petroquímicas.
Y el recipiente móvil lo define como aquel con capacidad hasta 3.000 l, susceptible de ser trasladado de lugar. Los ejemplos más comunes que encontramos en las empresas son los GRG, bidones, garrafas, etc.

¿Cómo debe interpretarse la exclusión de las instalaciones que están integradas en las unidades de proceso?

Los almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso son aquellos en los que la capacidad de los recipientes estará limitada a la cantidad necesaria para alimentar el proceso durante un período de 48 horas, considerando el proceso continuo a capacidad máxima.
También se consideran almacenamientos integrados dentro de las unidades de proceso los que se realicen mediante recipientes móviles que estén conectados directamente a proceso mediante tubería, realizándose la alimentación a proceso por uso de bombas de aspiración o por gravedad.

¿Qué pasa si tengo un producto químico almacenado solamente unos días a la espera de expedición? ¿Se considera almacenamiento? ¿Tengo la obligación de legalizar?

Los almacenamientos de tránsito son aquellos almacenamientos esporádicos que se no superen las 72 horas continuas. Si en el almacén existiera producto durante más de 8 días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
Si el almacén cumple con estos requisitos no tendría la obligación de legalizar en caso contrario, sería obligatorio.

¿Cómo han de calcularse las alturas de pila en un almacén de recipientes móviles?

En el caso de recipientes apilados directamente unos sobre otros, la altura de pila será la altura total desde la base hasta la parte superior del recipiente más elevado.
En el caso de recipientes en estanterías, se contarán solamente las alturas de los recipientes, no teniendo en cuenta los espacios vacíos entre recipientes y estantería.

¿Tengo que legalizar según la MIE APQ 10 de móviles un almacén de recipientes móviles existente que anteriormente estaba legalizado de acuerdo con la APQ que correspondía en su momento?

Si un almacén a la entrada en vigor del nuevo APQ se encontraba legalizado no se tiene que volver a legalizar. Las revisiones e inspecciones se deberán realizar de acuerdo con la periodicidad establecida en la MIE APQ 10, si bien se revisarán las condiciones aplicables en el momento de su legalización.

¿Qué pasa si son la anterior normativa no tenía la obligación de legalizar mi almacén de productos químicos y con la actual si que tengo la obligación? ¿Se considera almacén existente?

  • Si el almacenamiento fue comunicado como exento en una memoria o proyecto según el anterior RD 379/2001. En tal caso, seguirá rigiéndose por el reglamento con el que fue comunicado, siempre y cuando la instalación no haya sido objeto de modificación.
  • Si el almacenamiento no fue comunicado como exento en una memoria o proyecto según el RD 379/2001 pero pueda demostrarse la existencia de este almacenamiento con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo RD 656/2017 a través de algún proyecto o memoria técnica. Por ejemplo: Proyecto de Registro Industrial, Proyecto de Obra, Licencia de Actividad, Evaluación de Riesgos PRL, etc. Si la fecha del citado documento es anterior a la fecha de entrada en vigor del RD 656/2017 y efectivamente se cumplían los requisitos de exención según el anterior RD 379/2001 (ojo con las “interpretaciones libres”), el almacenamiento se considerará una instalación exenta.
  • Si el almacenamiento no fue comunicado como exento en una memoria o proyecto según el RD 379/2001 y tampoco existe constancia escrita en ningún proyecto o memoria de los indicados en los anteriores casos, a este almacenamiento le será de aplicación el RD 656/2017.

En caso de tener más dudas sobre la aplicación del Reglamento de almacenamiento de productos químicos no dudes en contactar con nosotros. Desde el departamento de LEGAL&COMPLIANCE y a través de nuestro servicio CTAIMALEGAL os podemos ayudar a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del nuevo Reglamento de almacenamiento de productos químicos.


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