¿Aprovecharás esta oportunidad para digitalizar procesos?
El 12 de mayo de 2019 es la fecha límite para que las empresas tengan implementado un sistema de registro de la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores. A partir de ese día entrará en vigor la modificación del Estatuto de los Trabajadores.
Además de responder a la nueva exigencia legal, herramientas como CTAIMACAE te ayudan a ser más eficiente con la digitalización de procesos.
Esta nueva ley obliga a las empresas a llevar un control diario del tiempo de trabajo de todos sus empleados y almacenar estos datos durante cuatro años; información que deberá permanecer siempre a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Los objetivos de la nueva normativa son:
- Garantizar el cumplimiento de los límites de la jornada laboral.
- Posibilitar el control horario por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Poner control a las horas extra no pagadas o fraudulentas.
- Controlar el absentismo laboral.
¿Qué me aportará la automatización del registro de la jornada de los trabajadores
- Controles digitalizados de cara a posibles requerimientos de la inspección de trabajo.
- Optimización del tiempo de trabajo de los Departamentos de PRL, Seguridad y RRHH.
- Digitalización para que los datos estén a disposición de la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social y en custodia durante 4 años.
- Registro íntegro de los trabajadores y sincronización en tiempo real.
No pienses en todos los recursos y tiempo que vais a tener que invertir para dar cumplimiento a la nueva ley. Aprovecha esta oportunidad para hablar con tus colegas prevencionistas y de seguridad, con el Director/a de Seguridad y Salud y el Director/a de RRHH, y plantearles cómo puede convertirse en una gran oportunidad para optimizar la gestión y avanzar en la transformación digital de procesos vinculados a la Coordinación de Actividades Empresariales, el Control de Accesos a tus instalaciones y la Seguridad y Salud de los Trabajadores. Es el momento para transformarlos.
Podéis apostar por una gestión más eficiente, productiva y rentable que contribuya a la disminución de los riesgos y a maximizar el control. Así, optimizaréis recursos, reduciréis riesgos laborales en concurrencia, limitaréis el presentismo laboral y podréis liberar al departamento de PRL de diversas funciones burocráticas y mecánicas.
Para que, por fin, os podáis centrar en vuestras tareas principales: la prevención de riesgos laborales en campo (Observaciones Preventivas de Seguridad (OPS), las Inspecciones, las reuniones de Coordinación, la Formación en PRL), etc.
¿Deberá la empresa realizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT) que presten servicios físicamente en sus centros de trabajo?
Sí. Aunque la norma impone el deber de registro a cada empresa sólo respecto de sus propios trabajadores, el ejercicio legítimo de los poderes de organización y dirección, así como el resto de responsabilidades asociadas en materia de protección de riesgos laborales y otras imponen a la empresa usuaria también el deber de garantizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de ETT cedidos.
¿Deberá la empresa principal realizar el registro diario de la jornada de los trabajadores de empresas contratistas que presten servicios físicamente en sus centros de trabajo?
No. Se trata de trabajadores ajenos a la empresa principal sobre los que ésta no ejerce sus poderes de organización y directivos. Ello, no obstante, no excluye la coordinación entre las empresas de cara al cumplimiento de los deberes de la CAE, que deberá articularse de manera que no se produzca confusión de plantillas que pudiera constituir indicio de cesión ilegal de trabajadores.
La falta de registro diario de la jornada, ¿incidirá en la determinación en los tribunales de la realización de horas extra? ¿Puede derivar responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales?
Previsiblemente sí. Con carácter general, la carga de la prueba recae en el trabajador demandante. No obstante, cuando éste solicite por vía judicial copia de los registros, la falta de capacidad empresarial de aportar dicha documentación determinará la estimación de la pretensión del trabajador. En casos de accidente del trabajador que puedan vincularse con excesos de jornada, en la medida en que el trabajador genere la duda razonable sobre la existencia de tales excesos, podrá utilizarse la ausencia de registro como elemento indiciario en contra de la empresa, acreditando por esta vía incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.
CTAIMACAE ofrece soluciones para todo tipo de empresas
Tanto si tu empresa es una pyme como una empresa más grande, la recopilación manual de los registros no es la manera más eficiente de cumplir con la normativa de registro de la jornada de los trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 en Coordinación de Actividades Empresariales. Ya que los procesos manuales, con papel, generan costes extra administrativos, generan riesgos y hacen que asumamos posibles sanciones por incumplimientos legales, que son mucho mayores que el coste de automatizar y digitalizar los procesos de registro de la jornada laboral de los trabajadores y la CAE, desde el minuto uno con una solución software en la nube como CTAIMACAE.
CTAIMACAE es una app y un software en la nube con el que podrás ágilmente registrar la jornada laboral de los trabajadores para cumplir con la nueva ley y normativa de registro horario. Pero no solo utilizarás CTAIMACAE para registrar las horas de entradas y salidas, sino que te permite muchas más utilidades para controlar a tiempo real quién accedido a tus instalaciones (visitas y trabajadores) en caso de emergencia y obtener información fiable de todos los trabajadores internos y externos que operan en tus instalaciones.
CTAIMACAE se adapta a tus necesidades y a las de tu empresa: APP de campo, geolocalización, API de control de Accesos, Monitorización completa y reportes a tiempo real.
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