Cuando están a punto de cumplirse dos años desde el comienzo de la aplicación del Reglamento 2016/425, relativo a los Equipos de Protección Individual (EPIs), se sigue comprobando que el mal uso de estos equipos sigue siendo un gran factor de riesgo de la siniestralidad laboral.

Este Reglamento establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los EPIs que vayan a comercializarse para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. Además, también establece las normas relativas a la libre circulación de estos equipos en la Unión.

Este Reglamento se aplica a todos los Equipos de Protección Individual, a excepción de:

  • los diseñados para ser utilizados por las fuerzas armadas o en el mantenimiento del orden público
  • los diseñados para ser utilizados con fines de autodefensa (salvo los EPIs destinados a actividades deportivas)
  • los diseñados para uso privado como protección contra condiciones atmosféricas que no sean de naturaleza extrema, la humedad y el agua durante el lavado de vajilla
  • los destinados a ser utilizados exclusivamente en buques o aeronaves;
  • los destinados a proteger la cabeza, la cara o los ojos del usuario, en caso de conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores

Los sujetos a los que aplican las obligaciones en esta norma contenidas serán todos los agentes económicos que intervengan en la cadena de suministro y distribución (Fabricantes, Representantes autorizados, Importadores y Distribuidores), y se aplica a toda forma de suministro, incluida la venta a distancia.

Obligaciones de los agentes económicos sobre las EPIs

Cabe destacar algunas de las obligaciones de cada uno de los agentes, como son:

  • Fabricantes: dado que son quiénes disponen de conocimientos especializados sobre el diseño y el proceso de producción, seguirán siendo los responsables de la evaluación de conformidad de los EPIs.
  • Importadores: deberán asegurarse de que los EPIs que introduzcan en el mercado cumplan los requisitos del presente Reglamento y no introducir en él equipos que no cumplan dichos requisitos o que presenten un riesgo, asegurándose de que los fabricantes hayan seguido los procedimientos de evaluación de conformidad apropiados.
  • Distribuidores e importadores: deberán colaborar en la vigilancia del mercado, tarea encomendada a las autoridades nacionales competentes, y estar dispuestos a participar activamente con estas autoridades, facilitándolas la información necesaria sobre los EPIs en cuestión.

Responsabilidad de los usuarios de los EPIs

Aunque el nuevo reglamento no incorporaba ninguna variación sustancial respecto a la operativa y la responsabilidad de los usuarios, este es uno de los puntos cruciales que afectan a los Equipos de Protección Individual.

  • El contratista y la empresa titular tienen la responsabilidad de tomar las medidas que sean necesarias para que se utilicen los EPIS adecuados y de la manera establecida en la legislación;
  • El empresario o contratista serán los encargados de establecer, junto con el Coordinador de Prevención, los puestos de trabajo en los que sea necesario el uso de EPIs así como los riesgos de los que haya que protegerse y, además, será el responsable de seleccionar los equipos de protección que se vayan a usar, así como velar por su correcto uso y mantenimiento.
  • El Coordinador de Prevención será el responsable de documentar todo el proceso (selección, formación y mantenimiento de los EPIs) y de apoyar al responsable del centro de trabajo en la selección de los mismos.

Visto esto, cabe destacar la importancia de la Coordinación de Actividades Empresariales en el control de suministro y entrega de los EPIs. Esto es debido a la división de las tareas y las responsabilidades establecidas en la norma que requieren de coordinación y colaboración por parte de los tres principales agentes económicos intervinientes en el proceso: fabricantes, distribuidores y usuarios finales.

La importancia de la trazabilidad en la entrega de los EPIs

Esta garantía, establecida para toda la cadena de suministro, contribuye a simplificar y hacer más eficiente la vigilancia del mercado, ya que un sistema de trazabilidad eficiente facilita a las autoridades de vigilancia del mercado la identificación de los agentes económicos que han comercializado EPIs no conformes.

Al conservar la información requerida por este Reglamento para la identificación de otros agentes económicos no se requiere, a los propios agentes económicos, que actualicen dicha información respecto de otros agentes económicos que les hayan suministrado EPIs o a los que se les hayan suministrado.

Esta información deberá estar disponible en una única declaración UE de conformidad y, con el fin de reducir la carga administrativa para los agentes económicos, dicha declaración ha de poder consistir en un expediente compuesto por cada una de las correspondientes declaraciones de conformidad.

Incorporar la documentación y trazabilidad relativa a las entregas de los EPIs a cada trabajador es fundamental y, las plataformas de Coordinaicón de Actividades Empresariales son un instrumento muy útil para la custodia de esta trazabilidad.


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