En cualquier obra de construcción concurren una serie de actores que desempeñan un papel fundamental en relación con la coordinación de actividades empresariales. La normativa atribuye a cada uno de los agentes que intervienen en la obra una serie de obligaciones encaminadas a garantizar la coordinación efectiva entre ellos.
Desde CTAIMA CAE os proponemos analizar las obligaciones del promotor.
Según el RD 171/2004, el promotor tiene la consideración de titular del centro de trabajo, por lo que, como titular, deberá informar e instruir a las empresas que concurren en la obra a través del estudio de seguridad y salud y la actuación del coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución
De forma concisa, se pueden distinguir dos situaciones:
– En relación con el proyecto de la obra, el promotor debe designar al proyectista o proyectistas encargados de su elaboración. El promotor debe asegurarse de que la elaboración del proyecto incluye la seguridad y salud de los trabajadores que intervendrán en la ejecución de la obra. En el caso de concurrencia de varios proyectistas, la cooperación entre ellos se facilitará por medio de la figura del coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración de proyecto.
– Durante la ejecución de la obra, el promotor tiene que cumplir con su deber de información, en materia preventiva, a las empresas concurrentes. Para el ejercicio de sus funciones, el promotor designará a la dirección facultativa dentro de la cual se integrará, en su caso, el coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra. Este último, en relación con la coordinación de actividades empresariales, tendrá como cometido principal el de facilitar los medios para un correcto desarrollo de los procedimientos de trabajo, de forma que se garantice un control efectivo de los riesgos que puedan surgir como consecuencia de la concurrencia empresarial. El contratista actuará como canal de información entre el promotor y cada una de las empresas y trabajadores autónomos que dependan de dicho contratista.
El promotor debe respaldar las acciones y decisiones tanto de los coordinadores como de la dirección facultativa. El mero hecho de la designación formal de los coordinadores no exime al promotor de la obligación de asegurarse de que éstos desarrollan efectivamente las funciones establecidas en los artículos 8, 9, 13 y 14 del RD 1627/97.
Fuente: Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos laborales relativos a obras de construcción


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