Hoy día 10 abril se ha publicado el nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (en adelante, RSCIEI) que deroga y sustituye al anterior, aprobado por el Real Decreto 2267/2004.

Con esta actualización, el marco normativo se adapta a la realidad actual de los entornos industriales, incorporando medidas más exigentes y alineadas con las normas europeas.

Objeto y ámbito de aplicación

Este reglamento tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en lo relativo a su seguridad en caso de incendio, para prevenir la aparición de incendios y para dar una respuesta adecuada en caso de producirse, estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y medioambiente.

El ámbito de aplicación son los establecimientos industriales, entendiendo como tales aquellos cuyo uso principal es industrial, que son:

  • Las actividades industriales, tal como se definen en la Ley 21/1992, de Industria.
  • Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
  • Los talleres de reparación de vehículos.
  • Los servicios auxiliares o complementarios a los anteriores.

Quedan fuera del ámbito de aplicación:

  • Las desarrolladas en establecimientos o instalaciones nucleares y radiactivas,
  • las de extracción de minerales,
  • las actividades agrarias y ganaderas,
  • las instalaciones para usos militares,
  • Instalaciones ferroviarias definidas en la Ley 38/2015.

¿Cuándo entra en vigor?

Su entrada en vigor está establecida a un mes desde su publicación en el BOE; es decir, el 10 de mayo de 2025. Existe un plazo de “aplicación voluntaria”, que va desde la entrada en vigor hasta 6 meses después; es decir, hasta el 10 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual la aplicación del nuevo RSCIEI será obligatoria para todos los nuevos proyectos.

Principales novedades del RSCIEI 2025

Mejor adecuación a las necesidades de la industria:

Se han reescrito y reorganizado los requisitos constructivos y de dotaciones para que se adapten mejor a la realidad de un entorno industrial, manteniendo un nivel adecuado de seguridad en caso de incendio. Se mejora la claridad normativa y se incorporan soluciones constructivas más modernas y adaptadas a los diferentes sectores productivos.

Mejor integración con el resto de normativa europea y española de productos, instalaciones y edificación:

El reglamento se alinea con las directivas comunitarias y con el marco normativo nacional vigente, especialmente en lo relativo a productos de la construcción, instalaciones de protección y código técnico de edificación.

Protección Activa:

Se incrementan los requisitos en los sistemas de protección activa (extintores, detectores, alarmas y rociadores), buscando garantizar una respuesta más efectiva y rápida ante un incendio, minimizando los daños y mejorando la seguridad de los ocupantes. Como novedad destacada, se exige la instalación de sistemas de alarma por voz en establecimientos con sectores de incendio de más de 10.000 m² y densidades superiores a 3 personas por cada 100 m², para permitir una evacuación ordenada mediante megafonía.

Protección Pasiva:

Se establecen requisitos constructivos para prevenir la aparición y propagación de incendios, incluyendo la sectorización adecuada de áreas, el uso de materiales resistentes al fuego y la implementación de vías de evacuación que faciliten una salida segura. También se refuerza la exigencia sobre la resistencia estructural frente al fuego, garantizando el mantenimiento de la estabilidad durante el tiempo necesario para la evacuación y la intervención de los servicios de emergencia.

Inspecciones iniciales y periódicas:

  • Inspecciones iniciales obligatorias en los establecimientos más complejos antes de su puesta en marcha.
  • Inspecciones periódicas cada 5 años, tanto en instalaciones nuevas como existentes, a cargo de organismos de control habilitados.

Estas inspecciones deberán ser realizadas por organismos de control habilitados y presentadas ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Notificación de incendios relevantes:

Se establece la obligación de notificar al órgano competente de la comunidad autónoma cualquier incendio relevante que tenga lugar en un establecimiento industrial, en un plazo máximo de 15 días hábiles, con el objetivo de fomentar la transparencia, el aprendizaje y la mejora continua en la prevención.

Modificaciones normativas

Este Reglamento modifica también algunas normas vigentes:

Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (aprobado por el Real Decreto 513/2017)

  • Soluciones Técnicas Alternativas: se incluye la posibilidad de uso de estas soluciones técnicas alternativas para el diseño de instalaciones, permitiendo a los proyectistas proponer soluciones innovadoras que se ajusten mejor a las necesidades específicas de cada establecimiento, siempre que se garantice un nivel de seguridad equivalente.
  • Actualización de Normas UNE: Se incluyen nuevas normas y se actualizan las tablas de mantenimiento para garantizar que las instalaciones de protección contra incendios cumplan con los estándares más recientes y eficaces.

Documento Básico DB-SI «Seguridad en caso de Incendio» del Código Técnico de la Edificación

  • Se regulan de forma específica los almacenes y mini almacenes en régimen de alquiler, hasta ahora con un vacío normativo.

Orden de 27 de julio de 1999 por la que se determinan las condiciones que deben reunir los extintores de incendios instalados en vehículos de transporte de personas o de mercancías

  • Se actualizan los requisitos en alineación con el ADR y el RD 513/2017, armonizando la normativa para vehículos de transporte de personas o mercancías.

Comparativa

RSCIEI 2004 (Real Decreto 2267/2004)RSCIEI 2025 (Real Decreto 164/2025)
Estructura normativaTexto con organización funcional pero menos flexible.Redacción reorganizada, más clara, técnica y adaptable a realidades industriales diversas.
Ámbito de aplicaciónAplicable a establecimientos industriales según uso predominante.Se amplía y especifica mejor: se incluyen talleres, almacenes, servicios auxiliares y mini almacenes.
Protección activaRequisitos básicos (extintores, BIEs, rociadores en algunos casos).Mayor exigencia: sistemas por voz, mejoras en detección, rociadores según riesgo, etc.
Protección pasivaSectorización general, resistencia al fuego, vías de evacuación.Mayor detalle técnico: nuevos criterios de sectorización, materiales EI, estabilidad estructural.
Sistemas de alarmaSirena o señal sonora según ocupación.Obligatorias alarmas por voz en grandes establecimientos con alta ocupación.
Inspecciones periódicasFrecuencia variable (2, 3 ó 5 años) en base al riesgo intrínseco.Unificación: cada 5 años en todos los casos, incluidos existentes.
Inspección inicial obligatoriaNo exigida en generalObligatoria para nuevos establecimientos complejos o de mayor riesgo.
Soluciones técnicas alternativasNo reguladas expresamente.Se permite su uso bajo justificación técnica equivalente, como en CTE.
Coordinación con otras normasConvivencia con otras normas sin criterios armónicos.Integración con RD 513/2017, CTE DB-SI, ADR y normas UNE actualizadas.
Normas UNENo se actualizaban automáticamente.Inclusión de nuevas UNE y actualización de tablas de mantenimiento de equipos.
Obligación de notificar incendios relevantesNo contemplada.Se obliga a notificar incendios importantes al órgano competente autonómico.

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