Con 454 entidades acreditadas para ejercer en el territorio nacional, los servicios de prevención ajenos gestionan el sistema de prevención de, aproximadamente, el 70% de empresas de nuestro país. Con el objeto de simplificar el procedimiento de acreditación para ejercer como Servicios de Prevención y aclarar la aplicación e interpretación de sus funciones a nivel de comunidad autónoma, el 10 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto 899/2015 que modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Cambio en el Reglamento de los Servicios de Prevención
Los cambios que introduce este nuevo real decreto son los siguientes:
- Única acreditación en las cuatro disciplinas. La acreditación se otorga una sola vez y todos los servicios de prevención ajenos deben contar con las cuatro especialidades, sin que pueda otorgarse una acreditación parcial o por especialidades.
- Acreditación a nivel estatal. Cuando un servicio de prevención ajeno sea acreditado por parte de cualquier autoridad laboral de las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que actualmente debe obtener de manera simultánea las cuatro especialidades, no tendrá que volver a pasar un proceso de acreditación en ningún otro lugar del territorio nacional, sin perjuicio de obtener las autorizaciones sanitarias pertinentes cuando se trate de la apertura de centros sanitarios.
- Simplificación administrativa del procedimiento de acreditación. Se reduce el número de informes que preceptivamente ha de solicitar la autoridad laboral competente.
- Asignación global de recursos. Precisar que los recursos con los que debe contar el servicio de prevención ajeno van ligados a su actividad concertada y considerada esta de manera global en todo el territorio nacional. En concreto:
- Disponer como mínimo de un técnico de nivel superior para cada especialidad. En el caso de la especialidad de medicina del trabajo que exigirá contar, al menos, con un médico especialista en medicina del trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de
- Disponer para el desarrollo de las actividades concertadas de las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas
- Revocación global de la acreditación. La insuficiencia de recursos se determina de manera global tomando España como unidad de cómputo, sin consideración de comunidades autónomas o provincias.
Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación indicando coberturas y alcance de los servicios prestados, entre otros, según indica el artículo 16 del RD 39/1997. El no concertar un servicio de prevención, cuando ello sea preceptivo, es tipificado como una infracción grave según el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El empresario titular tendrá que asegurarse que sus empresas contratistas gestionan la prevención de riesgos con una de las cuatro modalidades establecida en el Reglamento de los servicios de prevención. Desde CTAIMA Outsourcing & Consulting SL, conscientes de la dificultas que muchas empresas tienen al querer cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales, pone a su disposición la aplicación web CTAIMACAE.net: que facilita el cumplimiento de los deberos y obligaciones exigidos por la legislación, tanto a la empresa titular como al contratista o subcontratista, permitiendo a las empresas demostrar ante terceros (auditores, inspectores, jueces, aseguradoras…) el cumplimiento de la Ley antes, durante y después de la contratación del servicio.