Real Decreto 553/2020
El viernes 19 de junio el BOE publicó el NUEVO Real Decreto 553/2020 que regula el traslado de residuos dentro del Estado. Esta nueva norma, que entra en vigor el 1 de julio, ha derogado el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
En este artículo se explican las novedades en el traslado de residuos que introduce la normativa, empezando por una evolución de la normativa de aplicación.
Evolución en materia de traslado de residuos
El “Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación” supuso la respuesta de la comunidad internacional a los problemas generados por los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos derivados del incesante aumento de la producción mundial de estos residuos. En 2006, la Unión Europea publica el “Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos”, con la finalidad de adaptar el Convenio de Basilea y sus sucesivas modificaciones.
El artículo 33 del reglamento comunitario obliga a cada estado miembro a establecer un régimen adecuado de vigilancia y control de los traslados de residuos realizados exclusivamente dentro de su jurisdicción, siendo este uno de los motivos de la publicación de la “Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados”.
El artículo 25 de esta Ley establece el régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, posteriormente este artículo se desarrolla a través del “Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado”, que actualmente está derogado por el nuevo Real Decreto por no definir correctamente el cumplimiento al Reglamento Europeo.
Por todos estos motivos se publica “Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado” con el objetivo de desarrollar el artículo 25 sobre traslado de residuos, respetando la estructura y líneas generales del Real Decreto 180/2015 pero mejorando el procedimiento para que sea más fiel al reglamento comunitario y para clarificar la tramitación electrónica en los traslados.
Estructura del real decreto
Capítulo I
El primer punto a estudiar es objeto, ámbito de aplicación, las definiciones y los requisitos generales de los traslados de residuos. Estos requisitos generales establecen que, en cada traslado de residuos es obligatorio disponer de:
- Contrato de tratamiento, previo al inicio de un traslado.
- Documento de identificación de cada residuo desde el origen hasta su recepción en la instalación de destino.
- Notificación previa necesaria en estos casos:
- Los traslados de residuos, peligrosos y no peligrosos, destinados a eliminación.
- Los traslados de residuos peligrosos, residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 20 03 01 y los que reglamentariamente se determinen, destinados a valorización.
- Quedan excluidos, los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o químicas o para determinar su idoneidad para operaciones de valorización o eliminación.
Capítulo II
Desarrolla los requisitos comunes a todos los traslados:
- Define el contenido que debe tener el contrato de tratamiento
- Desarrolla cuál es el procedimiento de traslado de residuos entre el productor, el transportista y el gestor ,tanto para residuos que deben realizar la notificación previa como los que no.
- Desarrolla cual es el procedimiento en el caso de rechazo de residuos por parte del gestor.
Capítulo III
En este capítulo se desarrollan los requisitos específicos y aclara el procedimiento electrónico en los casos de traslados que requieren «notificación previa», al objeto de verificar que los productores van a destinar los residuos a las instalaciones adecuadas, con gestores autorizados incluidos en el Registro de producción y gestión de residuos y con el fin de que puedan, si hay razones que lo justifican, oponerse a los mismos.
Disposiciones adicionales
Los trámites regulados en este Real Decreto se han de realizar por vía electrónica mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado
Las comunidades autónomas deberán optar por que la tramitación electrónica del procedimiento de traslado se realice a través de la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico «eSIR» o a través de su propia sede electrónica, e informarán a los usuarios de la opción adoptada. Tendrán de plazo de un año (1 de julio de 2021) desde su entrada en vigor para la adaptación a la vía electrónica que elijan.
Anexos
Son tres los anexos que acompañan al real decreto: dos relativos al contenido del documento de identificación (con o sin notificación previa) y otro que contempla el contenido de la notificación previa de traslado. La novedad es el anexo relativo al contenido mínimo del documento de identificación cuando no se necesita notificación previa, con intención de avanzar en una mayor armonización en todo el territorio del Estado.