El 1 de junio de 2015 entrará en vigor el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regulará el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, así como se obligará a etiquetarlos conforme el Reglamento CLP.

Gran parte del RD 833/88, de 20 de julio, sobre etiquetado de residuos peligrosos, será derogado por el RD 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior de España, mientras que los apartados 3 y 4 del artículo 14 del RD 833/88 se verán modificados al ser sustituidas, el 1 de junio, las Directivas 67/548/CEE y la Directiva 1999/45/CE. Así pues, según el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) el artículo 14 sobre etiquetado y de residuos tóxicos y peligrosos quedará de la siguiente manera:

  1. Los recipientes o envases que contengan residuos tóxicos y peligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble, al menos en la lengua española oficial del Estado.
  2. En la etiqueta deberá figurar:
  • El código de identificación de los residuos que contiene, según el sistema de identificación que se describe en el anexo I. 1
  • Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos. 2
  • Fechas de envasado.
  • La naturaleza de los riesgos que presentan los residuos.
  1. Para indicar la naturaleza de los riesgos deberán usarse en los envases los siguientes pictogramas dibujados en negro sobre fondo blanco.

1

1 Relativo a HP1                                5 Relativo a HP4/HP8
2 Relativo a HP3                               6 Relativo a HP13, HP11, HP7, HP10, HP5
3 Relativo a HP2                               7 Relativo a HP6, HP4, HP13, HP 14
4 Relativo a gases                             8 Relativo a HP6
                                                           9 Relativo a HP14

  1. Cuando se asigne a un residuo envasado más de un indicador de un pictograma se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

En el caso de peligros físicos, si la etiqueta lleva el pictograma GHS01 (bomba explotando), entonces el GHS02 (llama) y el GHS03 (llama sobre un círculo) serán opcionales:

2

En el caso de los peligros físicos y para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS02 (llama) o el GHS06 (calavera y tibias), entonces el GHS04 (bombona de gas) será opcional:

3

En el caso de los peligros para la salud si la etiqueta lleva el pictograma GHS05 (corrosión), entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para la irritación cutánea u ocular:

4

En el caso de los peligros para la salud, si la etiqueta lleva el pictograma GHS08 (peligro para la salud) relativo a la sensibilización respiratoria, entonces el GHS07 (signo de admiración) no se utilizará para sensibilización cutánea o para la irritación cutánea u ocular:

5

  1. La etiqueta debe ser firmemente fijada sobre el envase, debiendo ser anuladas, si fuera necesario, indicaciones o etiquetas anteriores de forma que no induzcan a error o desconocimiento del origen y contenido del envase en ninguna operación posterior del residuo. El tamaño de la etiqueta debe tener como mínimo las dimensiones de 10 x 10 cm.
  1. No será necesaria una etiqueta cuando sobre el envase aparezcan marcadas de forma clara las inscripciones a que hace referencia el apartado 2, siempre y cuando estén conformes con los requisitos exigidos en el presente artículo.

Si desea saber cómo pueden afectarle los cambios y modificaciones sobre el etiquetado de residuos peligrosos y tóxicos a su actividad y/o realizar consultas sobre el traslado de estos o ampliar información al respecto, en CTAIMA Outsourcing & Consulting SL estaremos a su disposición para ayudarle.

Contacte con nosotros aquí o llámenos al 902 105 163


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