El pasado 10 de mayo se publicó en el BOE, el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, por el que se establecen las condiciones de almacenamiento, comercialización, importación o exportación, control oficial y autorización de ensayos con productos fitosanitarios.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento de las condiciones básicas en materia de comercialización, importación, exportación, y uso, de los productos fitosanitarios. Entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los productos fitosanitarios son aquellas mezclas químicas que contienen una o más sustancias activas u otros ingredientes, que se aplican en los vegetales para protegerlos de organismos nocivos. Entre estos productos, están también aquellos que destruyen las plantas, regulan o inhiben la germinación.
Su uso contribuye al aumento del rendimiento de la agricultura, además de asegurar una buena calidad en los productos vegetales que se comercializan, pero su utilización tiene otra cara de la moneda.
Los productos fitosanitarios pueden tener efectos desfavorables en la producción vegetal y también suponer un riesgo para la salud humana, animales y el medio ambiente, lo que representa un coste demasiado alto para la sociedad.
Por todo esto, es muy importante que exista una regulación con el objetivo de garantizar la correcta utilización de estos productos con la máxima seguridad y eficacia.
¿Qué medidas introduce el nuevo Real Decreto?
El RD 285/2021, de 20 de abril, que a su vez modifica el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, introduce una serie de medidas con el fin de establecer las condiciones básicas a la hora de comercializar, importar, exportar y el uso de productos fitosanitarios.
Por eso, contiene las siguientes medidas:
- Regulación de las condiciones de almacenamiento, el comercio con terceros países, y la venta a distancia de productos fitosanitarios.
- Introduce la novedad de un registro electrónico de transacciones y operaciones con productos fitosanitarios. Se puede realizar el registro a través del siguiente enlace.
- Establece las disposiciones específicas para la aplicación del Reglamento sobre controles oficiales en lo referente a la realización de los controles oficiales en el ámbito de la comercialización, importación o exportación de productos fitosanitarios y la elaboración del Programa de control oficial de la comercialización, importación o exportación, de productos fitosanitarios.
- Establece el registro y la regulación para la autorización de entidades que realicen ensayos con productos fitosanitarios.
¿Qué ámbito de aplicación abarca?
Este nuevo Real Decreto aplica a todas las actividades y personas, sean físicas o jurídicas, que se dediquen a la comercialización de productos fitosanitarios, sea en establecimientos abiertos al público o en la comercialización a distancia.
También aplica a aquellos agentes que hagan uso de estos productos, en particular en el almacenamiento, importación, exportación y tratamientos a terceros, los ensayos oficiales con estos productos, así como el control oficial de estas actividades.
¿El nuevo Real Decreto afecta a otras disposiciones existentes?
Esta nueva publicación en el BOE no afecta a las disposiciones legales como el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ 0 a 10, y el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.
Si que quedan derogadas, total o parcialmente, las siguientes disposiciones:
- La Orden de 8 de octubre de 1973 por la que se regula el empleo de herbicidas hormonales.
- La letra a) del apartado 1 del artículo 4, el apartado 9 del artículo 2 y el apartado 3.2 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas aprobada por Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre.
- La Orden de 11 de diciembre de 1995 por la que se establecen las disposiciones relativas a las autorizaciones de ensayos y experiencias con productos fitosanitarios.
¿Me aplica el nuevo reglamento?
Según indica el propio texto del Real Decreto
El ámbito de aplicación de este real decreto comprende las actividades y personas físicas o jurídicas dedicadas a la comercialización, incluida la venta en establecimientos abiertos al público o a distancia, y uso de productos fitosanitarios, en particular el almacenamiento, importación, exportación y tratamientos a terceros, los ensayos oficiales con dichos productos, así como el control oficial de estas actividades.
Por lo que, si comercializas o usas productos fitosanitarios, este nuevo Real Decreto te aplica directamente.
Si aún y así, tienes dudas, desde CTAIMA contamos con la solución CTAIMALEGAL, un software de identificación de requisitos legales, que gracias al trabajo diario de consultores expertos que revisan las nuevas publicaciones en boletines, te avisa de los cambios normativos que sean de tu aplicación, para evitar concurrir en infracciones y sanciones y, ante todo, contribuir a crear un entorno más seguro.
Verás como ganas tranquilidad al saber que cumples con lo exigido, además de ahorrar en tiempo y recursos.