La mejora de la gestión de los residuos de los residuos de pilas y acumuladores y de los aparatos eléctricos y electrónicos es una prioridad en la política ambiental de la Unión Europea, dado el aumento progresivo en su producción y consumo. Con el objeto de velar por el principio de precaución y prevención en la gestión de los residuos de pilas, acumuladores y baterías y de aparatos eléctricos y electrónicos el BOE ha publicado el Real Decreto 27/2021. Un real decreto que tiene como fin establecer normas más claras que incrementen el nivel de seguridad jurídica y que entrará en vigor el 21 de enero. 

¿Qué novedades introduce el RD 27/2021 en la gestión de residuos? 

Esta norma modifica algunas normas vigentes en nuestro ordenamiento con el fin de incorporar en él la Directiva (UE) 2018/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018:

  • Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos
  • Real Decreto 110/2015, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Modifica también, aunque mínimamente, el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos.

Más en concreto las modificaciones realizadas son las siguientes: 

Modificaciones en el Real Decreto 106/2008, sobre pilas y acumuladores

  1. Se introducen nuevos códigos LER para la identificación de residuos de pilas, acumuladores y baterías considerados peligrosos: codificación propia de ámbito estatal con objeto de que no se diluyan, en la categoría genérica de “Otras pilas y acumuladores” residuos que deben distinguirse, por su peculiaridad y características, en su recogida, almacenamiento, transporte y tratamiento (nuevas químicas de pilas, acumuladores y baterías que no se ven representadas en el actual marco de residuos, asociadas muchas de ellas al automóvil eléctrico)
  2. El resto de las modificaciones se refieren a la comunicación de datos por parte del Estado español a la Comisión Europea, y buscan aclarar la necesidad de que los productores que suscriban acuerdos voluntarios cumplan sus obligaciones como sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor.

Modificaciones en el Real Decreto 110/2015, sobre RAEE

  1. En primer lugar, pretende garantizar la correcta incorporación de la Directiva 2012/19/UE que opera en materia de RAEE, y en consecuencia mejorar la adaptación del real decreto a la directiva (reestructura el anexo XIV con el objeto de añadir objetivos de valorización que deben cumplir directamente los productores de AEE)
  2. Tras 5 años de vigencia del RD 110/2015, se ha puesto de manifiesto la existencia de determinados aspectos susceptibles de mejora, como:

    • Modificación sobre los costes de recogida, tratamiento y eliminación de los RAEE en los que anualmente hubieran incurrido los productores de AEE para que no figuren en las facturas que impliquen la comercialización de un AEE, para así eliminar la diversidad de conceptos en las facturas de las operaciones comerciales intermedias.
    • Debido a la mayor dificultad de cumplimiento de los objetivos de recogida de RAEE en el ámbito del sector profesional, se introduce la posibilidad de establecer objetivos específicos para esos aparatos con la finalidad de que permitan realizar un seguimiento adecuado de la gestión de los residuos que generen.
    • Busca clarificar el papel de los productores de AEE en el ámbito de su responsabilidad, especificando de un modo más detallado las responsabilidades que asumen.
    • Se extiende el ámbito de aplicación del real decreto a todos los AEE, que se clasifican en las categorías recogidas en su anexo III
    • Se ha modificado la lista de códigos LER-RAEE.
    • Se han revisado las garantías financieras requeridas en el procedimiento de autorización de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor de AEE y reduciendo el importe de las cuantías de las garantías financieras de los productores de AEE domésticos.
    • Refuerza el control del cumplimiento por parte de los importadoresde las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial, tanto en el caso de aparatos eléctricos y electrónicos como de pilas y acumuladores, añadiendo la revisión del cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial en el momento de la importación, evitando la introducción de productos en el mercado español que no han cumplido con sus obligaciones.

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