Ayer, 12 de junio, se publicaba en el BOE la Ley 5/2013 por la que se modifican la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación y la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados.
De esta manera se culmina la trasposición de la Directiva 2010/75/UE sobre Emisiones Industriales, que se rige por el principio básico de la prevención. Esta Directiva es, en términos generales, más clara y coherente y refuerza la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Unión Europea, lo cual implica que se exija a los Estados miembros que los valores límite de emisión sean establecidos de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD.
Hoy entra en vigor esta nueva normativa, por lo que desde CTAIMA creemos interesante aportar algunas pinceladas sobre los principales cambios que este texto incorpora. A través de 8 puntos explicamos las novedades más relevantes:
- Se modifica ligeramente el Anexo I en el que se detallan las actividades e instalaciones a las que les es de aplicación la Ley y que por lo tanto, están sometidas a autorización ambiental integrada. En concreto se desarrollan y/o concretan algunas de las categorías.
- Se simplifica y esclarece la tramitación administrativa relativa a la autorización ambiental integrada, tanto en lo que se refiere a su otorgamiento como a su modificación y revisión; informes de cumplimiento. Además, establece normas relativas al cierre de las instalaciones, la protección del suelo y las aguas subterráneas, todo ello con el objetivo de aumentar la coherencia de las prácticas actuales en el otorgamiento de los permisos.
- Se ha reducido el plazo para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, que ha pasado de diez a nueve meses.
- Se ha suprimido la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización, siempre y cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original.
- Se ha suprimido el deber de renovación de la autorización. Esta renovación implicaba que el titular, transcurridos 8 años desde el otorgamiento de la autorización ambiental integrada, debía solicitar su renovación al órgano competente con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento de ese plazo. Con la nueva ley, ahora es el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, quien garantiza la adecuación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro de los 4 años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles (MTD).
- En el caso de las autorizaciones ambientales integradas ya otorgadas, el órgano ambiental competente de oficio comprobará, mediante un procedimiento simplificado, la adecuación de la autorización a las prescripciones de la nueva Directiva. Se establece como fecha límite para la actualización de las autorizaciones el 7 de enero de 2014.
- En relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas se incorpora, entre la documentación necesaria para solicitar la autorización ambiental integrada, la presentación de un «informe base» o «informe de la situación de partida» como instrumento, que deberá permitir, en la medida de lo posible, realizar una comparación cuantitativa entre el estado del emplazamiento de la instalación descrita en el informe y el estado de dicho emplazamiento tras el cese definitivo de las actividades.
- También se modifica, a los efectos de la armonización con la nueva regulación de la Autorización Ambiental Integrada, el plazo de vigencia de las autorizaciones de residuos en lo que se refiere a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.
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