Publicado en el DOUE el REGLAMENTO (UE) 2017/1505 de la Comisión de 28 de agosto de 2017 por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). A través del Reglamento EMAS se adapta a la norma UNE EN ISO 14001:2015 para conseguir un entendimiento homogéneo de los Anexos I, II y III.
El reglamento entrará en vigor el 18 de septiembre de 2017, y tiene por objeto promover la mejora continua del comportamiento medioambiental de las organizaciones mediante el establecimiento y la aplicación de un sistema de gestión medioambiental, la evaluación del comportamiento de tal sistema, diálogo abierto con el público y otras partes interesadas y la implicación activa del personal.
El cumplimiento de los requisitos del Reglamento (CE) n.o 1221/2009, modificado por el presente Reglamento, se comprobará en el momento de la verificación de la organización de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009.
El reglamento sustituye el Anexo I (Análisis Medioambiental), Anexo II (Requisitos del SGA y Aspectos Adicionales) y Anexo III (Auditoría Ambiental Interna) del Reglamento (CE) n.° 1221/2009 para adaptar este reglamento a la última actualización de la norma internacional ISO 14001 (ISO 14001:2015) y garantizar un planteamiento coherente en los diferentes anexos.
Hay que tener en cuenta en el calendario:
Antes del 14 de septiembre de 2018, la verificación podrá, de acuerdo con el verificador medioambiental, llevarse a cabo de conformidad con los requisitos del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo. Si se efectúa dicha verificación, la declaración del verificador medioambiental y el certificado de registro solo serán válidos hasta el 14 de septiembre de 2018.
En caso de renovación del registro en el EMAS, si la siguiente verificación se realiza antes del 14 de marzo de 2018, la fecha de la siguiente verificación podrá aplazarse seis meses de acuerdo con el verificador medioambiental y los organismos competentes.
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