La Declaración del Uso y la Contaminación del Agua (DUCA) es la declaración relativa al consumo y a la calidad del vertido de aguas residuales que, deberán presentar ante la Agencia Catalana del Agua, los establecimientos  industriales  establecidos en Cataluña. Mediante esta declaración se determina el canon del agua: impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso y la carga contaminante vertida por los diferentes usuarios del agua.


Contaminacion aguas

¿Quién ha de declarar?
1. Usuarios industriales y asimilables con un consumo anual de agua superior a 1.000 m3, cuya actividad económica se encuentre incluida en las secciones B, C y D y los grupos A032, E360, E383 y J581 de la clasificación catalana de actividades económicas (CCAE-2009) .
2. Usuarios que, a pesar de no cumplir los requisitos anteriores, reciban un requerimiento expreso de la Agencia Catalana del Agua.
 

Tipos de DUCA
En función de la actividad  y del caudal anual total alcanzado además del caudal de agua no abocada y la carga contaminante, se determinan dos tipos de DUCA:

1. La DUCA abreviada implica la aplicación del régimen ordinario del tipo de gravamen. Corresponde a los establecimientos que no tengan que especificar la carga contaminante de sus vertidos de manera individualizada. Consta de los modelos B1(1) y B1(2).
2. La DUCA básica implica la aplicación del tipo de gravamen individualizado que puede estar afectado por alguno de los siguientes coeficientes: de punta parcial, de vertido a sistema, de salinidad, de dilución, de fertirrigación, corrector de volumen, de reutilización, de mejora en la eficiencia en el uso del agua, de uso. Corresponde a los establecimientos que, tienen que declarar de manera individualizada la carga contaminante de las aguas residuales abocadas. Consta de los modelos B1(1), B1(2), B2(1), B2(2), B2(3), B3(1), B3(2), B4 y B5.
Plazos a tener en cuenta

  • La declaración inicial, en ambos casos, deberá presentarse dentro del plazo de tres meses desde el inicio de la actividad del establecimiento que haga uso del agua.
  • La validez de la DUCA, sea abreviada o básica, es de cuatro años, y se renovará durante el último trimestre natural del último año de validez.
  • En el caso de que se haya producido un cambio sustancial en el proceso productivo o en el tratamiento de las aguas residuales vertidas, una vez al año, el usuario puede presentar una nueva declaración. Esta declaración se debe acompañar de la justificación documental que acredite el cambio producido y será vigente hasta el último trimestre del año en que se cumplan los cuatro años de la declaración presentada.

En CTAIMA Outsourcing & Consulting SL, conscientes del gran interés que puede generar las gestiones para dar cumplimiento a la DUCA,  para las empresas y agrupaciones con sede catalanas, ofrecemos el servicio CTAIMA Tramita, con el que podrá externalizar la gestión de los trámites legales para que sean nuestros consultores quienes la realicen, facilitándole el cumplimiento de los requisitos legales relativos a medio ambiente, reglamentación industrial, calidad alimentaria y prevención de riesgos laborales dando resultados más óptimos en la tramitación.


También te puede interesar