El pasado día 23 de marzo de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) el cual entrará en vigor próximo 1 de julio.  El objetivo del nuevo RITE 2021 es cumplir con las exigencias en materia de eficiencia energética y seguridad y de esta forma conseguir una respuesta energética que se plasma, entre otros en: 

  • Un mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos. 
  • Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos
  • Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados. 
  • Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales. 

Modificaciones en el RITE 2021  

La modificación del nuevo reglamento incluye más de 70 modificaciones y/o nuevas redacciones.  Entre las más destacadas encontramos las siguientes:  

  • Se modifica el índice del Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios  
  • Se modifica el Artículo 2. Ámbito de aplicación  
  • Se modifica el Artículo 9. Términos y definiciones  
  • Se modifica el Artículo 10. Exigencias técnicas de las instalaciones térmicas  
  • Se modifica el Artículo12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.  

Novedades RITE. Inspecciones 

Con las modificaciones del RITE 2021 también se ve afectado el régimen de inspecciones. 

Las instalaciones térmicas se inspeccionarán a fin de verificar el cumplimiento reglamentario. La IT 4 determina las instalaciones que deben ser objeto de inspección periódica, así como los contenidos y plazos de estas inspecciones, y los criterios de valoración y medidas a adoptar como resultado de estas, en función de las características de la instalación. 

¿Qué entiende por instalación térmica? 

Considera como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control. 

Aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan

¿Qué tipo de inspecciones se han de realizar?  

La inspección inicial 

La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre la base de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad establecidas por este RITE, por la reglamentación general de seguridad industrial y en el caso de instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentación específica. El órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá disponer una inspección inicial de las instalaciones térmicas, con el fin de comprobar el cumplimiento de este RITE, una vez ejecutadas las instalaciones térmicas y le haya sido presentada la documentación necesaria para su puesta en servicio. 

Inspecciones en instalaciones en servicio

Las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación de calor y frío y las instalaciones solares térmicas se inspeccionarán periódicamente a lo largo de su vida útil, a fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de este RITE. 

 El órgano competente de la Comunidad Autónoma establecerá el calendario de inspecciones periódicas de eficiencia energética de las instalaciones térmicas, coordinando su realización con otras inspecciones a las que vengan obligadas por razón de otros reglamentos. 

Inspecciones periódicas de eficiencia energética (Según la I.T 4.2)

Las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria así como aire acondicionado y ventilación se realizarán cada 4 años.

Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria. (IT 4.2.1) 

  1. A partir de ahora solo se inspeccionarán periódicamente los sistemas de calefacción y las instalaciones combinadas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria con una potencia útil nominal mayor de 70 kilovatios (kW) excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.  La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción. 
  1. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias. 
  1. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE-EN 15378-1 
  1. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad con IT 4.2.1 e IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada. El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio. 

Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación (IT 4.2.2) 

  1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW. 
  1. La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado. 
  1. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias. 
  1. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE EN 16798-17.  

Inspección de la instalación térmica completa ( IT 4.2.3) 

La inspección de la instalación térmica completa se realizará cada quince años 

Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones: 

a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE; 

b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente; 

c) Elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía renovable. Las medidas técnicas estarán justificadas con base en su rentabilidad energética, medioambiental y económica. 

¿Qué ocurre si no se cumple el calendario de inspecciones? 

En caso de incumplimiento de las disposiciones obligatorias reguladas en este RITE se estará a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas. 

Son infracciones graves las siguientes: 

  • Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los Organismos de Control de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la  
  • Mantener en funcionamiento instalaciones sin haber superado favorablemente las inspecciones, revisiones o comprobaciones establecidas en la normativa de desarrollo de la presente ley. 
  • El incumplimiento por negligencia grave, de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la normativa industrial siempre que se produzca riesgo para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente, aunque sea de escasa entidad; y el mismo incumplimiento y comportamiento cuando, cometido con negligencia simple, produzcan riesgo grave para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente. 
  • La reincidencia en falta leve por la que se hubiese sido sancionado en el plazo de los dos años anteriores a la comisión de la misma. 

Son infracciones leves las siguientes. 

  • La falta de subsanación de las deficiencias detectadas en inspecciones y revisiones reglamentarias en el plazo señalado en el acta correspondiente o la falta de acreditación de tal subsanación ante la Administración Pública competente, siempre que dichas deficiencias no constituyan infracción grave o muy grave. 
  • La inadecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones, cuando no constituya infracción grave o muy grave. 
  • La falta de colaboración con las Administraciones Públicas en el ejercicio por estas de sus funciones de inspección y control derivadas de esta ley. 

SANCIONES: Según lo establecido en la Ley 21/1992 de julio de Industria. Actualización de 2018 

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros. 

b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros. 

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros. 


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