La publicación del RD 1027/2007, de 20 de julio sobre Instalaciones Térmicas en los Edificios estableció por primera vez en España la obligatoriedad de realizar las inspecciones sobre instalaciones térmicas (instalaciones de climatización, agua caliente sanitaria y calefacción para confort de personas).

A raíz de la publicación de esta normativa, iniciaron inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones que superaban los umbrales de :

  • Generadores de calor de potencia térmica nominal superior a 20 kW
  • Generadores de frío de potencia térmica nominal superior a 12 kW

Por otra parte la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, al ordenamiento jurídico español y la exigencia establecida en la disposición final segunda del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética, hicieron necesario realizar una serie de modificaciones en el actual Reglamento de Instalaciones Térmicas.

Por ello, el Consejo de Ministros de 5 de abril aprobó el Real Decreto 238/2013, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007.  El Real Decreto 238/2013 establece la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria de potencia térmica nominal superior a 20 kW. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento de la caldera y de su dimensionado en comparación con la demanda de calefacción del edificio.

De la misma forma, se establecen la realización de inspecciones de eficiencia energética en las instalaciones de aire acondicionado con una potencia útil nominal superior a 12 kW cada 5 años.  La inspección incluirá una evaluación del rendimiento del aire acondicionado y de su dimensionado en comparación con la demanda de refrigeración del edificio.

Para las instalaciones térmicas existentes, las Comunidades Autónomas son las encargadas  de regular cuándo deben iniciarse las inspecciones y su periodicidad. Comunidades autónomas como Catalunya, Aragón, País Vasco, Galicia, la Rioja, Madrid y Navarra ya han regulado al respecto, estableciendo la obligación de realización de inspecciones de eficiencia energética en instalaciones nuevas y existentes.

Con las anteriores modificaciones, el Reglamento de Instalaciones Térmicas (RITE) se consolida como el instrumento normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

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