Ya está en vigor la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a través de la cual se unifica en un solo cuerpo legal las leyes de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental al emplear un esquema similar para ambos procedimientos y homogeneizar su terminología.
legalLa nueva ley deroga, en el transcurso de un año, todas las leyes y reglamentos anteriores (Ley 9/2006,  RDL 1/2008 y RD 1131/1988), facilitando la integración de este procedimiento en las autorizaciones; derogación que, a nivel autonómico se irá produciendo en la medida que se vayan publicando las normas que se adapten a la nueva ley. Se establecen cuatro modalidades atendiendo al alcance y efectos previsibles:

  1. Evaluación ambiental estratégica: Es el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación o  adopción de planes y programas. Estos son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas no ejecutables directamente sino a través de su desarrollo por medio de proyectos.
    • Evaluación ambiental estratégica ordinaria:
      • Planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
      • Planes que afecten a espacios Red Natura 2000.
      • Cuando así se decida por el órgano ambiental o por parte del promotor.
    • Evaluación ambiental estratégica simplificada:
      • Modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación estratégica ordinaria o aquellos que se establezcan a nivel municipal o en zonas de reducida extensión.
  2. Evaluación de impacto ambiental: Es el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación o adopción de proyectos.
    • Evaluación de impacto ambiental ordinaria:
      • Proyectos del anexo I de la ley, o modificaciones que superen los umbrales establecidos.
      • Cuando así se decida por el órgano ambiental por sus características.
    • Evaluación de impacto ambiental simplificada
      • Proyectos comprendidos en el Anexo II o que alcancen sus umbrales.
      • Proyectos que pueden afectar a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
      • Modificaciones de proyectos que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
      • Proyectos que perteneciendo al anexo I sean para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos con una duración no superior a dos años.

Para cada uno de ellos se determinan con mayor precisión los trámites de los procedimientos administrativos a seguir y se ajustan los tiempos de tramitación.
Por otro lado, la Ley incorpora otras modificaciones relativas a; planificación hidrológica, régimen sancionador de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, etc.
Desde CTAIMA ponemos a vuestra disposición nuestro amplio equipo de profesionales especializados en guiarle e implantar todos los cambios legislativos que se produzcan en la normativa ambiental, de seguridad industrial, prevención de riesgos laborales y calidad.


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