Ya está en vigor la nueva Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a través de la cual se unifica en un solo cuerpo legal las leyes de evaluación ambiental estratégica y de evaluación de impacto ambiental al emplear un esquema similar para ambos procedimientos y homogeneizar su terminología.
La nueva ley deroga, en el transcurso de un año, todas las leyes y reglamentos anteriores (Ley 9/2006, RDL 1/2008 y RD 1131/1988), facilitando la integración de este procedimiento en las autorizaciones; derogación que, a nivel autonómico se irá produciendo en la medida que se vayan publicando las normas que se adapten a la nueva ley. Se establecen cuatro modalidades atendiendo al alcance y efectos previsibles:
- Evaluación ambiental estratégica: Es el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación o adopción de planes y programas. Estos son el conjunto de estrategias, directrices y propuestas no ejecutables directamente sino a través de su desarrollo por medio de proyectos.
- Evaluación ambiental estratégica ordinaria:
- Planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.
- Planes que afecten a espacios Red Natura 2000.
- Cuando así se decida por el órgano ambiental o por parte del promotor.
- Evaluación ambiental estratégica ordinaria:
- Evaluación ambiental estratégica simplificada:
- Modificaciones menores de planes y programas sometidos a evaluación estratégica ordinaria o aquellos que se establezcan a nivel municipal o en zonas de reducida extensión.
- Evaluación de impacto ambiental: Es el procedimiento administrativo a seguir para la aprobación o adopción de proyectos.
- Evaluación de impacto ambiental ordinaria:
- Proyectos del anexo I de la ley, o modificaciones que superen los umbrales establecidos.
- Cuando así se decida por el órgano ambiental por sus características.
- Evaluación de impacto ambiental simplificada
- Proyectos comprendidos en el Anexo II o que alcancen sus umbrales.
- Proyectos que pueden afectar a Espacios Protegidos Red Natura 2000.
- Modificaciones de proyectos que pueden tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.
- Proyectos que perteneciendo al anexo I sean para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos con una duración no superior a dos años.
- Evaluación de impacto ambiental ordinaria:
Para cada uno de ellos se determinan con mayor precisión los trámites de los procedimientos administrativos a seguir y se ajustan los tiempos de tramitación.
Por otro lado, la Ley incorpora otras modificaciones relativas a; planificación hidrológica, régimen sancionador de la Ley del Patrimonio Natural y Biodiversidad, etc.
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