En cumplimiento del deber de cooperación del empresario (RD 171/2004), una vez recibida toda la información de sus empresas contratistas (peligrosidad de actividades, número de trabajadores que intervienen en los trabajos, duración de los mismos…etc) y antes del inicio de las actividades, el empresario titular (o en su defecto el principal) tiene la obligación de establecer los medios de coordinación; siendo la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos de las empresas concurrentes un medio de coordinación preferente.
A pesar de ser común la presencia de recursos preventivos sigue existiendo un gran desconocimiento en torno a esta figura: ¿quien puede ejercer como tal?, ¿cuáles son sus funciones?, , ¿cuándo y bajo qué circunstancias es obligada su presencia?…etc.
Según lo indicado en los artículos 32 bis 1.a) de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales y 22 bis 1.2) del RD 39/1997 que desarrolla el Reglamento de los servicios de prevención la presencia de un recurso preventivo en el centro de trabajo está prevista ” …cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo”
La Exposición de Motivos de la Ley 54/2003 aclara el fundamento de este supuesto cuando indica que ” la ley no se refiere, por tanto a cualquiera supuestos de concurrencia de operaciones sucesivas o simultáneas, sino solamente a aquellos que, además hacen preciso un control específico de cómo se aplican los métodos de trabajo, dado que una aplicación inadecuada de tales métodos podría dar lugar a ese agravamiento o modificación del riesgo».
Dicho lo anterior, la solicitud de presencia de recursos preventivos por parte del empresario titular será una de las acciones a realizar tras el análisis de riesgos concurrentes y el establecimiento de medidas, cuando nos encontremos con estas tres situaciones:
1. Concurrencia simultánea o sucesiva de operaciones o actividades
2. Posibilidad de que los riesgos inherentes se agraven o modifiquen por la concurrencia
3. Necesidad de que se controle la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
CTAIMACAE.net permite solicitar de forma adicional, a las empresas contratistas, documentación adicional en base a los trabajos especiales derivados del servicio, dando respuesta a la obligación de designar recursos preventivos en este tipo de trabajos de riesgo específico. Además es la única aplicación web que garantiza el cumplimiento de TODOS los Deberes Legales de la Coordinación de Actividades Empresariales, adaptándose a cualquier sector o tamaño de empresa.