La coordinación de actividades empresariales implica una serie de deberes que han de cumplir las empresas contratistas. A groso modo, se puede hablar de 4 deberes: el deber de Información, de Vigilancia, de Control y el de Cooperación, éste último es el que comentamos a continuación.
Según el RD 171/2004, las empresas que trabajan en concurrencia deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades a desarrollar, que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes, en particular, sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.
Esta información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos y cuando se haya producido una situación de emergencia, además deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo.

Procedimiento de una empresa contratista

Una vez las empresas cumplen con esta obligación de información deben proceder de la siguiente forma:

  • Tener en cuenta la información recibida por las otras empresas para realizar o modificar la evaluación de riesgos de las actividades que se llevarán a cabo en el centro de trabajo, así como la correspondiente planificación de la actividad preventiva, según establece el art 4.4 del RD 171/2004, de forma que todos los empresarios concurrentes garanticen a sus respectivos trabajadores la “protección eficaz” exigida por el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
  • Adoptar los medios de coordinación necesarios, según el artículo 5 del RD 171/2004
  • Informar a sus respectivos trabajadores de los nuevos riesgos derivados de la concurrencia de las actividades en los términos previstos en el artículo 18 de la LPRL, tal y como regula el art. 4.4 del RD 171/2004. Esto es, los riesgos y medidas preventivas, así como las actuaciones en caso de emergencia, tras haber tenido en cuenta los riesgos derivados de la concurrencia de las actividades en la evaluación de riesgos y la planificación derivada.

Por todo ello, las empresas deben informarse entre ellas de los riesgos y posteriormente informar a sus trabajadores respectivamente, no sólo de los riesgos derivados de la concurrencia, sino también de las medidas preventivas para prevenirlos o protegerse de los mismos, de las medidas a seguir en caso de emergencia, así como de los medios de coordinación adoptados para poder garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores frente a dichos riesgos.


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