El 19 de abril de 2007 entró en vigor la Ley 32/2006, sobre Subcontratación en el sector de la construcción, cuyo desarrollo reglamentario se llevó a cabo por el RD 1109/2007, de 24 de agosto. Este RD trata y desarrolla cuatro aspectos fundamentales:
- el Registro de Empresas Acreditadas
- el Libro de Subcontratación
- las reglas de cómputo de los porcentajes de trabajadores indefinidos marcados en la Ley
- simplificación documental de las obligaciones establecidas para las obras de construcción
En este caso nos centraremos en el Libro de Subcontratación.
En toda obra de construcción incluida en su ámbito de aplicación cada contratista, con carácter previo a la subcontratación con un subcontratista o trabajador autónomo, deberá obtener un Libro de Subcontratación, que será habilitado por la autoridad laboral correspondiente al territorio en que se ejecute la obra.
En él se reflejará, por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos y con anterioridad al inicio de éstos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en una determinada obra con empresas subcontratistas y trabajadores autónomos, su nivel de subcontratación y empresa comitente, el objeto de su contrato, la identificación de la persona que ejerce las facultades de organización y dirección de cada subcontratista.
Con ocasión de cada subcontratación que se produce en una obra de construcción, el contratista deberá:
- Comunicar la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud, con objeto de que éste disponga de la información y la transmita a las demás empresas contratistas de la obra.
- Comunicar la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el Libro de Subcontratación.
- Cuando la anotación efectuada suponga la ampliación excepcional de la subcontratación prevista en el artículo 5.3 de la Ley 32/2006, además de lo previsto en las dos letras anteriores, el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral competente mediante la remisión de un informe de ésta en el que se indiquen las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación efectuada en el Libro de Subcontratación. Dicha remisión deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su aprobación por la dirección facultativa.
Al Libro de Subcontratación tendrán acceso el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra, las empresas y trabajadores autónomos intervinientes en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, la autoridad laboral y los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas que intervengan en la ejecución de la obra. El contratista deberá conservar el Libro de Subcontratación en la obra hasta la completa terminación del encargo recibido del promotor y por un periodo de cinco años posteriores a la finalización de su participación en la obra.