La autoprotección es el conjunto de medidas (procedimientos, sistemas y organización) implantados en un determinado ámbito (edificios, instalaciones, núcleos habitados, solares, actividades, centros, etc.) expuesto a una o a diversas situaciones de riesgo, destinadas a preveer, prevenir y controlar el riesgo, dar respuesta adecuada a las emergencias y garantizar la integración de estas actuaciones en las del sistema público.
El Govern de Cataluña aprobó el pasado martes el Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.
Se actualiza así el contenido del decreto de 2010 que regulaba esta materia, creando un catálogo con una estructura más sencilla y con una relación de actividades y centros más concreta y precisa en cuanto a la obligación de adoptar estas mediadas de autoprotección.
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El decreto entra en vigor el 05.04.2015
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Las personas titulares de los centros y actividades afectados por el anexo III, relativo a medios de autoprotección mínimos, disponen del plazo máximo de un año desde la publicación del Decreto para dar cumplimiento a las previsiones que se establecen en el anexo mencionado.
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Aplica a las actividades y centros de interés para la protección civil de Cataluña detallados en el anexo I, epígrafe A, y a las actividades y centros de interés para la protección civil local comprendidos en el anexo I, epígrafe B.
La modificación del decreto responde al objetivo de adecuar a la práctica lo que establecía el texto anterior, partiendo de la experiencia adquirida en estos años. Así, se fijan una serie de criterios para crear un catálogo con una estructura más sencilla y con una relación de actividades y centros más cuidadosa y precisa. De hecho, el número de actividades afectadas pasa de 20.000 a unas 15.000. También se hace más sencilla la gestión y la tramitación de los planes de autoprotección. En concreto, se reduce tanto el número de trámites a la Administración, como la presión burocrática de las actividades, ya que se elimina la obligación de informar de los simulacros realizados y su programa de implantación.
Con la entrada en vigor, quedan derogados:
- Decreto 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas,
- Decreto 127/2013, de 5 de marzo, de fijación de un nuevo plazo para presentar determinados planes de autoprotección de ámbito local y de adecuación de los planes de autoprotección de los espectáculos públicos, de las actividades recreativas y de los establecimientos y espacios abiertos al público al Decreto 82/2010, de 29 de junio.
El texto simplifica en tiempo y costes la tramitación y el registro de los planes de autoprotección (PAU) que deben adoptar los organizadores de actividades de concurrencia pública y los titulares de instalaciones (industriales, sanitarias, residenciales, escolares. ..) sin que esta simplificación en disminuya la seguridad.
Con el nuevo decreto, un 25% de actividades e instalaciones de más bajo riesgo ya no tienen la obligación de redactar un plan especial de autoprotección, aunque voluntariamente podrán elaborar un protocolo de actuación en emergencias con una estructura similar, que regulará internamente las actuaciones destinadas a adoptar medidas de autoprotección y los medios personales y materiales necesarios para afrontar situaciones de riesgo y de emergencia.
Para todas las actividades que se hagan en centros o en el exterior, y también para las sanitarias, docentes y residenciales públicas, prevalecen los criterios de empleo (personas en el centro o ámbito). El criterio que marca la elaboración del plan especial de autoprotección para las actividades que se realicen al aire libre en espacios no delimitados, pasa de 1.000 a 10.000 personas. Y en los espacios delimitados, se pasa de 500 a 5.000. Por otra parte, los hoteles o discotecas, que ahora tenían un umbral en 500 personas, pasan a 1.000, de acuerdo con la normativa estatal básica.
Se elimina la distinción entre las actividades con reglamentación específica o sin, que a partir de ahora se organizan en una sola lista. Además, con la revisión del decreto existe la posibilidad de incorporar actividades y / o instalaciones que no estén en el catálogo de dos maneras: a través de una resolución del director general de Protección Civil o bien a nivel municipal, a través de una ordenanza.
Quedan excluidos del control administrativo de la Generalidad los centros, establecimientos o instalaciones dependientes del Ministerio de Defensa, de instituciones penitenciarias, de las fuerzas y cuerpos de seguridad y las aduanas, así como los órganos judiciales.