La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en sus artículos 18 y 19 establece la obligatoriedad de que todos los trabajadores reciban información y formación suficiente y adecuada, en materia preventiva. La llegada del Real Decreto 171/2004 de Coordinación de Actividades Empresariales amplió el deber de información para las empresas titulares que acogen trabajadores subcontratados en sus centros de trabajo.
El deber de información; el gran reto
Informar a las empresas contratistas y sus trabajadores no es una práctica desconocida para los departamentos de Prevención de Riesgos Laborales. No obstante, en la mayoría de los casos se reduce a un mero intercambio documental, de envío y recepción de documentos. Resulta hasta chocante que todavía hoy el incumplimiento de las instrucciones y medidas preventivas es una de las causas principales de siniestralidad laboral en entornos de concurrencia de trabajos.
¿Sobre qué debo informar como empresa?
La información tiene como finalidad dar a conocer a los trabajadores su entorno de trabajo y todas las circunstancias que lo rodean, concretándolas en los posibles riesgos, su gravedad y las medidas de protección y prevención adoptadas.
- Los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. Particularmente aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades
- Las medidas y actividades de prevención y protección aplicables a dichos riesgos.
- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, actuación en caso de emergencia.
Información y formación preventiva inicial
Cuando concurren más de dos empresas, el RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales lo deja claro “la información deberá ser actualizada, suficiente y se proporcionará por escrito como mínimo cuando se generen riesgos calificados como graves o muy graves”.
Por este motivo, deberás asegurarte de que todo trabajador, haya recibido una copia resumida del Plan de emergencia y las normas generales de tu empresa, siendo informado además sobre los riesgos generales existentes y las medidas de prevención y protección aplicables a dichos riesgos, así como de las medidas de emergencia adoptadas.
El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables, se considera infracción grave o muy grave. De ahí la importancia de guardando trazabilidad de entregas (actualización de la información) y acuse de recibo de éstas como prueba documental del deber de información. Para ello, la revisión documental de los registros en CTAIMACAE es una buena metodología, que permite ahorrar mucho tiempo y garantizar todos los trabajadores que acceden a trabajar a tus instalaciones, cumplen que este requisito.
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Además, las integraciones de nuestras soluciones en la nube hacen que, una vez superados los criterios formativos o de información, los datos viajen inmediatamente con el estado (válido – inválido) a la documentación de cada trabajador. Para que en pocos minutos tengan la documentación en “verde” para acceder a tus instalaciones a realizar los trabajos.
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- intercambiar los certificados de formación,
- realizar los cursos – test formativos sobre el plan de emergencias vigente en tus instalaciones,
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- Etc.
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