El 1 de julio de 2018 entraron en vigor las primeras medidas previstas dentro del Real Decreto 293/2018 que busca reducir el consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores de estas. Esta nueva regulación del consumo de bolsas de plástico ligeras quedó legalizada con la aprobación de la Directiva (UE) 2015/720 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015 y, por tanto, su objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico español las pautas marcadas en la Directiva europea.
Las medidas que se incluyen y que desde el pasado 1 de julio de 2018 ya son de aplicación son:
- Prohibir la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
- Excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras, para las que los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
- El Real Decreto marca las cantidades que los comerciantes deben cobrar por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor. El precio de las bolsas de plástico será el siguiente, en función de su espesor:
- Bolsas de espesor inferior a 15 micras: 5 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
- Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
- Los precios de las bolsas de plástico deberán ser informados a los consumidores en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones de los anteriores apartados.
Estas medidas se vuelven más restrictivas, tal y como se indica en el Real Decreto 293/2018, a partir del 1 de enero de 2020:
Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
- Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
- Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
Además, el Real Decreto fija que, a partir del 1 de enero de 2021, se prohibirá la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, con la salvedad de que sean de plástico compostable u otros materiales como cartón.
Si te aplica el nuevo Real Decreto puedes encontrar más información en CTAIMALEGAL.