Con la entrada en funcionamiento de la nueva aplicación informática que permite registrar electrónicamente los focos emisores a la atmósfera, desaparecen los registros en papel (libro verde de proceso y libro rojo de combustión) que se utilizaban hasta ahora para el registro de los controles de los focos. Con este cambio, son varias las dudas que surgen sobre la adecuación de los focos a esta nueva situación: ¿Qué focos deben disponer de libro de registro? ¿Qué pasa los focos que ya disponen de registro en papel? A continuación, intentaremos dar respuesta a estas consultas.
¿Qué focos emisores deben disponer de libro de registro?
Deben disponer de libro de registro los focos emisores que estén clasificados en alguno de los epígrafes del Catálogo de actividades potencialmente contaminadores de la atmosfera (CAPCA), publicado como anexo del Real Decreto 100/2011, siempre que el establecimiento esté clasificado como A, B o C.
Teniendo en cuenta lo anterior, lo primero que debe hacer la empresa es clasificar el establecimiento según el CAPCA, si el establecimiento se encuentra clasificado en los grupos A, B o C, se deberán clasificar sus focos y si estos se encuentran clasificados en el CAPCA (A, B, C o “-“) es necesario que dichos focos dispongan de libro de registro.
¿Qué pasa si mi establecimiento no se encuentra clasificado en el CAPCA?
Si el establecimiento dispone de focos emisores, pero su actividad no está clasificada en el CAPCA, se cogerá la clasificación del foco con el grupo más restrictivo. Para clasifica el establecimiento es necesario sumar las potencias o capacidades de producción de todos los focos del mismo tipo (6 primeros dígitos del CAPCA iguales, tal y como se establece en la IT-AT-01).
Por tanto, deben disponer de libro de registro tanto los focos sistemáticos como no sistemáticos, siempre que se cumplan las condiciones anteriores.
¿Debo disponer de libro de registro en formato electrónico y me sirve el que tengo en papel?
Se debe disponer de libro de registro en formato electrónico, pero si se dispone de libro en papel se puede mantener hasta la próxima revisión de los focos.
En la próxima revisión de los focos será necesario abrir libro de registro electrónico para que la EAC pueda introducir los datos de medida en los libros Electrónicos. En el registro electrónico se deberán pasar las medidas de los últimos 10 años o, en caso contrario, se deberá mantener durante 10 años la última revisión.
También será necesario abrir libro de registro electrónico para los nuevos focos emisores que se den de alta en el establecimiento.
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