Para dar cumplimiento al punto 2 del artículo 10 del RD 171/2004, derivado del deber de control, las empresas contratistas y subcontratistas han de acreditar por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

Tal y como establece el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, se requiere un sistema eficaz de coordinación empresarial en materia de prevención de riesgos laborales en los supuestos de concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo, esto es, en los casos en que un empresario subcontrata con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

Las obligaciones establecidas en la legislación para todas las empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo, constituyen no sólo un deber, sino, recíprocamente, un derecho para garantizar una protección eficaz en materia de seguridad y salud a todos los concurrentes en el centro de trabajo.

Contenido de la evaluación de riesgos al trabajar en concurrencia de actividades

inspeccionDentro del deber de control de le empresa principal, el punto 2 del artículo 10 del RD 171/2004 indica que las empresas contratistas y subcontratistas han de acreditar por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. La evaluación de riesgos es el documento más importante a revisar, la información que ésta proporciona al empresario principal deberá de ser analizada de la siguiente forma:

  1. Estudiar el alcance de las posibles interacciones de los riesgos de la actividad contratada con la de los específicos de la zona de trabajo y aquellos derivados de empresas concurrentes
  2. Analizar si las medidas preventivas adoptadas son suficientes y se adaptan, no solo a los riesgos concurrentes evaluados sino a la normativa del centro de trabajo (que puede ser más restrictiva)

A pesar de ello muchas veces se presentan evaluaciones de riesgos genéricas (no adaptadas a la actividad a realizar) o incompletas. En este punto hay que destacar que para poder elaborar la evaluación de riesgos, el empresario principal deberá de haber informado al contratista de los riesgos de la zona donde va a trabajar, medidas y plan de emergencia, riesgos de equipos de trabajo cedidos (si aplica) y todo tipo de norma interna que considere relevante.

En base a esta información, el contratista deberá realizar una evaluación de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con ocasión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o preparados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo.
Por último, en base a la información recibida, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (según el deber de vigilancia) en la prestación de sus servicios, teniendo especial interés las actividades con riesgos potenciales.

Por todo lo expuesto con anterioridad se deberá de revisar en la evaluación:

  • CIF, nombre de empresa, fecha, sello y firmada legalmente
  • Deben estar evaluados los riesgos específicos que puedan afectar al personal concurrente en la instalación y deben estar establecidas y ejecutadas las medidas preventivas correspondientes.

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