Cada año las empresas han de planificar todos los trámites que Anuales que tienen que realizar, la mayor parte de ellos durante el primer trimestre. Será muy importante por tanto estar informados del alcance de estos requisitos, los trámites específicos a realizar y los plazos que disponen para ello. De lo contrario, pueden incurrir en importantes sanciones.
Este es el caso de los trámites obligatorios en materia de medio ambiente, en que las empresas deben elaborar y presentar la documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente de cada Comunidad Autónoma.
A continuación, detallamos los trámites a realizar durante el primer trimestre, con las especificidades de algunas comunidades autónomas.
Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (E-PRTR)
El E-PRTR son las siglas de European Pullutants Release and Transfrer Register (Registro Europeo de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y fue creado a raíz del Reglamento (CE) nº166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El objetivo de este registro es aplicar el Protocolo de la CEPE/ONU sobre los registros de emisiones y transferencias de contaminantes.
En España este registro está regulado por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, concretamente en el Anexo I. De acuerdo con la normativa, los titulares de los complejos industriales deben comunicar a sus autoridades competentes anualmente información sobre:
- Las emisiones de determinadas sustancias contaminantes al aire, agua y suelo.
- Emisiones accidentales.
- Las emisiones de fuentes difusas.
- Transferencias de residuos fuera de los complejos industriales.
Esta comunicación deberá hacerse antes del 31 de marzo. En el caso de la Comunidad Valenciana, esta deberá comunicarse antes del 28 de febrero y en Andalucía, el 2 de marzo.
Plan de Gestión de disolventes
El Plan de Gestión de disolventes es un balance anual de masas que permite calcular las emisiones difusas y es un reflejo de una buena gestión de residuos de este tipo.
Realizar un correcto Plan, reduce la emisión de compuestos orgánicos volátiles (COV) a la atmósfera.
Además, también sirve para identificar las emisiones reales de una instalación, los puntos del proceso donde se producen dichas emisiones y cómo reducirlas.
Todas las instalaciones que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003, deberán presentar dicho plan del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores de emisiones.
Este plan deberá presentarse antes del 31 de marzo. En el caso de la Comunidad Valenciana, este deberá presentarse antes del 28 de marzo.
Declaración Anual de Gestores de Residuos
Anualmente, las empresas que produzcan más de 10 toneladas anuales en residuos deberán presentar el Plan Anual de Residuos Peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta ley creó una diversidad muy amplia entre las distintas Comunidades Autónomas, ya que algunas de ellas, con la inclusión del “archivo cronológico”, ya registran toda esta información y no hace falta enviarla a la autoridad competente.
Las Comunidades Autónomas que aún deben presentar dicho plan antes del 28 de febrero son: Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla la Mancha, Ceuta, La Rioja, Melilla y Navarra.
En Cataluña este plan debe presentarse antes del 31 de marzo.
Las otras comunidades quedan exentas de presentar el plan excepto:
- Madrid, que solamente deberán presentarlo aquellos productores sometidos a la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y que cuenten con una autorización ambiental integrada; y el
- País Vasco, donde existe la obligación legal de que todos los traslados de residuos queden reflejados en el Sistema de Gestión Integral de la Información Medioambiental.
Declaración Anual de Envases (DAE)
Esta declaración obliga a las empresas envasadoras de informar de la cantidad total de envases y productos envasados, puestos en el mercado durante el año anterior, indicando aquellos que sean reutilizables.
Los agentes económicos que deben presentar esta declaración según el Artículo 2.10 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, son los siguientes:
- Fabricantes e importadores o adquirientes en otros Estados miembros de la UE, de materias primas para la fabricación de envases, así como los valorizadores y recicladores
- Fabricantes de envases, envasadores y comerciantes o distribuidores.
- Recuperadores de residuos de envases y envases usados.
- Consumidores y usuarios.
- Las Administraciones públicas señaladas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Esta comunicación debe hacerse conforme a lo establecido en el artículo 15.1 a) del Real Decreto 782/1998, del 30 de abril, antes del 31 de marzo. Adicionalmente, aquellas empresas que estén adheridas a un Sistema Integrado de Gestión, como por ejemplo ECOEMBES o SIGRE, deberán declararlo antes del 28 de febrero.
Informe de Seguimiento del Plan Empresarial de Prevención de Envases (PEP)
Este informe lo deben presentar aquellos fabricantes que generen productos envasados susceptibles de generar residuos con los envases y que, con una periodicidad trienal, desarrollen un Plan Empresarial de Prevención de residuos de envases.
Este plan sirve para que los envasadores se marquen un objetivo de reducción de la cantidad de residuos generados con sus productos.
El plan debe ser aprobado por la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma y anualmente, deberán presentar un informe de seguimiento antes del 31 de marzo.
Además, desde el 1 de enero de 2013, antes de la presentación del PEP, se debe haber presentado la DAE, ya que los datos del DAE quedan vinculados al PEP.
Adicionalmente, aquellas empresas adheridas a ECOEMBES, deben renovar su PEP con el Nuevo PEP Ecoembes 2021-2023.
Estudio de Minimización de Residuos Especiales (EMRE)
Este estudio pretende reducir la cantidad y peligrosidad de los residuos generados e incentivar al reciclado de estos en la misma fábrica.
El EMRE lo deberán presentar aquellas empresas que generen más de 10 toneladas de residuos anuales, sea cual sea su actividad, cada 4 años a través del aplicativo web de la autoridad ambiental de cada Comunidad Autónoma o en el Registro General.
Informe de Situación Periódico (ISp)
Este informe lo deberán presentar aquellas empresas que realicen actividades industriales o comerciales que usen sustancias peligrosas o generen residuos peligrosos y que puedan contaminar el suelo. Los propietarios de las fincas donde en el pasado se hubiera desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo, deberán presentar un informe de situación.
Las actividades potencialmente contaminadoras se recogen en el Real Decreto 9/2005, siendo las siguientes:
- Las actividades incluidas en los epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93 Rev. 1) indicadas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005.
- Las actividades que producen utilizan o almacenan más de 10 toneladas por año de una o varias de las substancias incluidas en el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de substancia nueva y la clasificación, envasado y etiquetado de substancias peligrosas.
- Las actividades que disponen de almacenamientos de combustible para uso propio. Según el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, con un consumo anual medio superior a 300.000 l y un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 l.
- A los propietarios de suelos en los que se haya desarrollado en el pasado alguna actividad potencialmente contaminante cuando soliciten la licencia para alguna actividad diferente de las potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.
El plazo de presentación varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma, aunque en la gran mayoría no se establece una periodicidad, a excepción de las siguientes:
- Baleares: La periodicidad se establece a partir del Informe Preliminar de Situación (IPS) que presenten.
- Canarias: Se deberá presentar cada 2 años y/o en el supuesto de ampliación de actividad.
- Castilla la Mancha: El informe se deberá presentar antes del inicio de la actividad potencialmente contaminante. La administración puede requerir informes periódicos una vez se ha evaluado el informe preliminar.
- Castilla y León: La periodicidad se establece a partir de la resolución que se dicta a partir del Informe Preliminar de Situación (IPS)
- Cataluña: El Informe de Situación Periódico (IPS) se presenta cada 10 años a partir de la presentación del último Informe de Situación Periódico (ISP) o del Informe Preliminar de Situación (IPS)
- Extremadura: Informe de Situación Periódico (IPS) se presenta cada 5 años.
- Galicia: Los titulares deberán presentar cada 5 años un informe de situación
- País Vasco: Se presentarán cada 5 años un informe de situación a partir de la presentación del Informe Preliminar de Situación (IPS)
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