En cumplimiento del deber de protección en coordinación empresarial, el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.accidenteCuando un empresario contrata a una empresa para la realización de trabajos de la propia actividad, deberá exgir a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo, según fija el art.10 del RD 171/2004 de coordinación de actividades empresariales.

De igual forma el artículo 15 del RD 1627/97 de seguridad y salud en obras de construcción indica que » los contratistas y subcontratistas deberán garantizar que los trabajadores reciban una información adecuada de todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y su salud en la obra»

La Audiencia de Málaga ha confirmado recientemente la condena impuesta por un juzgado a dos responsables de una obra por el accidente laboral que sufrió un trabajador, el cual resultó lesionado al caer desde una altura de seis metros. Los acusados fueron condenados por los delitos de lesiones imprudentes y contra los derechos de los trabajadores, teniendo que indemnizar al perjudicado. Los hechos sucedieron en mayo de 2005. El trabajador se encontraba realizando su labor como peón albañil en la planta segunda de la obra de rehabilitación de un edificio en la capital cuando cayó desde unos seis metros de altura, sufriendo lesiones que requirieron hospitalización, siendo su situación laboral equiparable a una incapacidad permanente total.

Según consta en la resolución de la Audiencia , el juzgado consideró probado que el accidente y las lesiones que sufrió el empleado, “a causa de la omisión de la formación adecuada a los trabajadores en relación con su puesto de trabajo y los riesgos del mismo” así como a la “omisión de medidas colectivas de seguridad, tales como barandillas, y medios de protección individuales, como el arnés, infringiéndose con ello las normas de prevención de riesgos laborales”.

De lo expuesto con anterioridad se deduce la importancia de, previo a la realización de trabajos, el análisis y control de los registros documentales. CTAIMA Outsourcing&Consulting S.L ofrece a sus clientes el servicio de externalización de la gestión documental, que permite mejorar la metodología de gestión de contratistas. El equipo de profesionales cualificados en prevención de riesgos laborales y con experiencia contrastada es el encargado de validar la documentación relativa a las empresas contratistas, garantizando profesionalidad e imparcialidad.


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