A partir del 1 de julio ya hay que tener en cuenta las modificaciones que ha sufrido el ADR (Acuerdo Europeo sobre Transporte internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera).
Este Acuerdo, publicado hace más de medio siglo, debe ser adoptado por cada Estado adherido. Así, en España, a través del artículo 2 del Real Decreto 97/2014 por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, quedó recogido en el ordenamiento jurídico que:
Las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), celebrado en Ginebra el 30 de septiembre de 1957, en su versión enmendada serán de aplicación a los transportes que se realicen íntegramente dentro del territorio español.
¿Cada cuanto se actualiza?
Lo que comenzó siendo un documento corto y sencillo hoy en día cuenta con ¡más de 1000 páginas! Y es que a medida que avanzan las nuevas tecnologías y se crean nuevas formas de trabajo, sustancias peligrosas, compuestos etc, crecen los requerimientos en materia de seguridad y salud para trabajadores y medio ambiente.
Este Acuerdo, por tanto, debe ser “vivo”, capaz de adaptarse a cada circunstancia. Y con esta finalidad se actualiza siempre cada 2 años.
Y ¿Qué persigue el ADR?
La finalidad de adhesión a este Acuerdo es que todas las materias peligrosas que hoy en día se conocen puedan transportarse, a nivel internacional, en vehículos de transporte terrestre y por la carretera. Eso sí, cumpliendo lo establecido en:
- Anexo A: Envasado y etiquetado de los productos
- Anexo B: Construcción, equipamiento y operación del vehículo que transporte las mercancías.
A continuación, destacamos las modificaciones más relevantes de esta nueva versión. Se trata de una síntesis más comprensible para el lector, no obstante, como bien sabes estamos aquí para ayudarte, si tienes cualquier duda sobre cómo puede aplicarte ¡Consúltanos!
2019, Principales novedades
- Carta de porte para transportes
Incluir en la carta de porte, además de la cantidad total por categoría de transporte, para aquellos que no superen las cantidades máximas según epígrafe 1.1.3.6 del ADR, el valor calculado para categoría de transporte (multiplicar por el coeficiente).
- Marcado y etiquetado
Para el correcto marcado y etiquetado de bultos, cisternas y contenedores los pictogramas del SGH (Sistema Globalmente Armonizado, en inglés) y ADR deberán aparecer separados, cada uno en su etiqueta correspondiente, nunca mezclados y/o juntos. (Apartado 1.4.10.4.4 del SGH)
Las placas-etiquetas deberán de ser resistentes y asegurar un marcado duradero durante el viaje (epígrafe del ADR 5.3.1.1.1)
Las flechas de orientación deberán aparecer en las máquinas o aparatos que contengan mercancías líquidas peligrosas, en el caso de que se requiera garantizar que permanezcan en una orientación determinada. (Epígrafe 5.2.1.10.1)
- Expedidores de mercancías peligrosas
A partir del 31 de diciembre de 2022, las empresas que sólo sean expedidoras de mercancías peligrosas y que no hayan tenido que designar un Consejero de Seguridad, deberán hacerlo a más tardar, antes de la fecha señalada. Afectará a expedidores o agentes de comercialización que sólo contratan, ni cargan, ni descargan, ni transportan.
- Máquinas y aparatos
Con arreglo a la disposición especial 301, se aplicará un nuevo régimen en el que el transporte de máquinas y aparatos que contengan mercancías peligrosas no quedará tan restringido.
A partir de ahora, si la mercancía peligrosa es un residuo o componente integrante de la maquinaria, se deberán adoptar un tipo de medidas distintas a las que aplicarán a las maquinarias o aparatos con mercancías peligrosas que tengan establecidos designación oficial de transporte a través de la tabla A del capítulo 3.2.
Además, se establece la obligación para la maquinaria o aparatos que contengan más de una mercancía peligrosa de mantener éstas en contenedores separados que impidan reacción durante el transporte.
También se añade la sección 2.1.5 Clasificación de artículos que contienen mercancías peligrosas.
- Clasificación de muestras
Se añade un nuevo epígrafe: 2.1.4.2 “Muestras de materiales energéticos con fines de prueba”
- Nuevas clasificaciones para los abonos
Con la redacción de un nuevo epígrafe 2.2.51.1.7, se regulan los abonos a base de nitrato de amonio sólido. Se clasificarán con arreglo al l procedimiento establecido en el Manual de Pruebas y Criterios, parte III, sección 39.
- Nueva definición y criterios para clasificar las materias corrosivas
Hasta ahora eran las mercancías más difíciles de clasificar y asignar grupos de embalaje. A partir de ahora, mediante la aplicación de un nuevo método de cálculo, la asignación se basará en la clasificación de los componentes. (figura 2.8.4.3).
- Novedades en la regulación de temperatura durante el transporte
Se regularán, en la nueva sección 7.1.7, las condiciones de temperatura durante el transporte de ciertas mercancías estabilizadas por regulación de temperatura.
En CTAIMA somos expertos en asesoramiento y actualización de la normativa aplicable a tu actividad. Podemos ayudarte con este, y muchos temas más. No dudes en contactar con nuestro gabinete de consultores, ¡Estaremos encantados de atenderte!