El RD 235/2013, de 5 de abril, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios establece que, a partir del 1 de junio de 2013, deberá ponerse a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética. Éste deberá incluir información objetiva con la que poder comparar y evaluar la oferta inmobiliaria existente, para favorecer la promoción de edificaciones de alta eficiencia energética y el ahorro del consumo de energía.
LEficiència energètica by imelenchon (IV) - CTAIMALEGALos edificios de nueva construcción, edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario -siempre que no dispongan de un certificado en vigor- y los edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 deberán disponer de este certificado de eficiencia energética. Por el contrario, quedan excluidos de esta obligación los edificios y monumentos protegidos oficialmente por su valor arquitectónico o histórico, los edificios religiosos, industriales (en la parte destinada a talleres, procesos industriales), agrícolas o edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso habitual sea inferior a cuatro meses al año.
Para los edificios de nueva construcción será necesario obtener el certificado de eficiencia energética tanto del proyecto como el del edificio ya terminado, así como la etiqueta energética y para los edificios ya construidos será necesario obtener el certificado de eficiencia energética y la etiqueta energética.
La obtención del certificado y la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética será distinta en función de si el edificio presta servicios públicos o no y de la superficie útil:
– Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario: a partir del 1 de junio de 2013.
– Para edificios que presten servicios públicos, se establecen plazos específicos para que se adapten al Procedimiento Básico, obtengan el certificado y exhiban la etiqueta de eficiencia energética:

  • 1 de junio de 2013: Los de superficie útil superior a 500m2.
  • 9 de julio de 2015: Los de superficie útil superior a 250m2.
  • 31 de diciembre de 2015: Los de superficie útil superior a 250m2 arrendados.

El certificado tendrá una validez de diez años y será el propietario del edificio el responsable de obtenerlo así como de renovarlo cuando sea pertinente.
El Real Decreto establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios no se incluyen en esta normativa, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación.


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