En fecha 28 de febrero, se publicó en el DOGC la nueva disposición: Resolución EMT/406/2022, de 10 de febrero, por la que se hace pública la Instrucción DGI 3/2021, de 20 de diciembre, sobre las evaluaciones de documentación que deben realizar los organismos de control en los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves en Cataluña, así como el procedimiento que deben seguir para su realización. Resolución de obligado cumplimiento desde la fecha de su publicación. 

Conviene destacar que la normativa estatal define que el órgano competente para la aplicación de la normativa SEVESO debe ser definido por cada Comunidad Autónoma, de ahí la importancia de estar al día de la normativa en seguridad industrial de aplicación a la CCAA donde se ubican tus centros de trabajo.   

¿Cuál es el objeto la nueva instrucción sobre normativa de accidentes graves? 

Esta instrucción tiene por objeto establecer los trámites en los que los titulares de los establecimientos deben aportar una evaluación de documentación efectuada por un organismo de control, así como el procedimiento que se debe seguir para su realización. 

¿Qué cambios introduce esta instrucción? 

La Generalitat de Cataluña incorpora con esta instrucción, cambios en las evaluaciones de la documentación que realizan los organismos de control

  1. Los establecimientos sometidos a la normativa de accidentes graves están obligados a presentar ante el órgano competente en materia de seguridad industrial el informe de seguridad requerido por la normativa sectorial. Además, deben acompañar este informe de la evaluación correspondiente, elaborada por un organismo de control habilitado. 
  1. Los trámites en los que los titulares de los establecimientos deben aportar una evaluación de documentación hecha por un organismo de control, así como el procedimiento a seguir para su realización, se especifican en el anexo de la Instrucción. 
  1. Los organismos de control deben comunicar al órgano de la Administración de la Generalitat de Catalunya competente en materia de seguridad industrial las tarifas que proponen aplicar en este ámbito de actuación. Estas tarifas serán publicadas en la web del Departamento de Empresa y Trabajo. 

¿Qué establecimientos están afectados por la normativa de accidentes graves o Seveso? 

La normativa vigente sobre Accidentes Graves, definida en el Real Decreto 840/2015, afecta a todos aquellos establecimientos en los que se manipulen sustancias peligrosas. Con la excepción de: establecimientos: pertenecientes a las Fuerzas Armadas y fuerzas y cuerpos de seguridad, peligros por radiaciones ionizantes, transporte de mercancías peligrosas y almacenamientos intermedios directamente relacionados con él, transporte de sustancias por canalizaciones y estaciones de bombeo, explotaciones minerales y tratamiento de los mismos, exploración y explotación mar adentro (off-shore), almacenamientos de gas en emplazamientos subterráneos mar adentro, vertederos de residuos. 

De esta forma, las principales actividades afectadas se corresponden con el almacenamiento y la distribución de gases e hidrocarburos y la producción, manipulación y almacenamiento de productos químicos

La normativa de accidentes graves (SEVESO III) obliga a los establecimientos industriales con presencia de sustancias o mezclas peligrosas en cantidades superiores a los umbrales indicados por la normativa, a tener identificados los riesgos existentes en su planta, así como a un sistema de evaluación de estos. También deben contar con medidas preventivas para minimizar dichos riesgos y a mitigar las consecuencias en caso de accidente. 

¿Con qué trámites debo cumplir si me aplica la Normativa de Accidentes Graves? 

Conocer el riesgo que estas industrias generan y actualizar la documentación son requisitos indispensables para estas empresas. En 2015 comenzó a aplicarse la última versión de la Directiva Europea de Accidentes Graves que, entre otras novedades, modifica los umbrales de afectación de la normativa. 

Un establecimiento afectado por la Directiva de Accidentes Graves tiene como principal obligación conocer el riesgo que puede generar su actividad en caso de accidente o desviación del proceso normal.  

Para ello, la Directiva regula: 

  1. Cómo elaborar la documentación para conocer las sustancias presentes en el establecimiento,  
  1. Cómo se gestiona el riesgo que éstas generan y 
  1. El seguimiento de la implantación de medidas de prevención y control del riesgo

Asimismo, obliga a: 

  1. Disponer de información suficiente para poder actuar en caso de emergencia y a informar y colaborar con las autoridades ante un accidente.  

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