La Ley 2/ 2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público ha introducido modificaciones en el régimen de control ambiental.
Se suprime el régimen de control ambiental para las actividades sometidas al régimen de autorización sustantiva de los anexos I.3 y IV (este último anexo ha quedado derogado) y se modifica el régimen aplicable a los controles periódicos de las actividades ganaderas que disponen de autorización ambiental en la fecha de entrada en vigor de la Ley 9 /2011, incluidas actualmente en el anexo II .
Por otra parte, la aprobación del Plan de inspección ambiental integrada de Cataluña por resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental de 20 de febrero de 2014 supone que, para los establecimientos afectados por el Plan, los controles ambientales integrados (controles iniciales y controles periódicos) queden sustituidos por las inspecciones ambientales integradas programadas anualmente en el marco del Programa de inspección ambiental integrada de Cataluña.