Son muchas las empresas que para la mejora de la eficiencia energética han optado por el cambio a LED en las instalaciones de alumbrado exterior.

Depende de si se ha modificado o ampliado el alumbrado (exterior) la Administración en Cataluña puede considerar que se trata de una modificación no sustancial sin efectos adversos a las personas y al medioambiente o que la actividad debe presentar una memoria de cambio no sustancial.

Modificaciones no sustanciales sin efectos a las personas y al medioambiente

Para que la modificación sea considerada sin efectos al medioambiente, el titular de la instalación debe informar y acreditar que la iluminación exterior cumple con la normativa del RD 190/2015. Para ello, debe disponer y aportar la documentación al técnico inspector.

Los criterios para considerar que las modificaciones del alumbrado exterior requieren comunicación a la Administración o no dependen de si estamos ante instalaciones de alta o baja incidencia:

Instalación de baja incidencia

  • Instalaciones con Ftotal < 100 klm ubicadas en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).
  • Instalaciones con Ftotal < 500 klm ubicadas en zonas de protección menor, moderada y alta frente a la contaminación lumínica (E4, E3, E2).

Cuando hablamos de instalaciones de baja incidencia, se considerará sin efectos a las personas y al medioambiente toda modificación y/o ampliación. Siempre y cuando los nuevos puntos de luz cumplen el tipo de lámpara y FHSinst de los puntos 1 y 2 del anexo 2, del Decreto 190/2015, del 25 de agosto y no haga que el establecimiento pase a ser de alta incidencia según IT-CL-03.

Instalación de alta incidencia:

  • Instalaciones con Ftotal ≥ 100 klm ubicadas en zonas de protección máxima frente a la contaminación lumínica (E1).
  • Instalaciones con Ftotal ≥ 500 klm ubicadas en zonas de protección menor, moderada o alta, frente a la contaminación lumínica (E4, E3, E2).
  • Instalaciones con Ftotal ≥ 100 klm ubicadas en zonas de protección menor, moderada o alta, frente a la contaminación lumínica (E4, E3, E2), que tienen en la autorización prescripciones específicas de luz intrusa hacia una zona E1 cercana.

En este caso, las instalaciones de alta incidencia se considerarán sin efectos a las personas y al medioambiente en los siguientes casos:

  • Ampliaciones de alumbrado existente, cuando el nombre máximo de puntos de luz por ampliación sea 10 puntos por zonas E1 y 25 puntos para las zonas E2, E3 y E4. Además, deben cumplir el tipo de lámpara y FHSinst de los puntos 1 y 2 del anexo 2 del RD 190/2015, del 25 de agosto. En estos casos el incremento no ha de superar más de un 50% los puntos de luz o la potencia instalada autorizada inicialmente.

Por lo que se refiere a la instalación de nuevos rótulos o iluminación ornamental, se considerará con efectos al medio.

  • Modificación de puntos de luz existentes: Cuando se trate de la realización de únicamente cambios de lámparas para la adecuación a la Disposición transitoria primera del RD 190/2015 y cumpliendo con el punto 1 del Anexo II del mismo, sin suponer un incremento de potencia total de la instalación. También, en casos de cambios de sistema de iluminación completos (luz y lámpara), cuando la modificación no suponga un incremento de la potencia total de la instalación de iluminación exterior. En instalaciones de más de 500klm, el cambio no debe superar la sustitución del más del 50% de las luces.

La sustitución de rótulos o iluminación ornamental ya autorizados se considerará sin efectos al medio siempre y cuando cumplan con lo establecido en el Decreto 190/2015.

Las modificaciones que sean consideradas sin efectos para el medio ambiente no requieren de una comunicación previa a la Administración y se recogerán en las actas de las inspecciones ambientales y/o en los controles sectoriales en contaminación lumínica.

Modificaciones no sustanciales con efectos a las personas y al medioambiente

Los cambios que sean superiores a los mencionados anteriormente deberían comunicarse a la Administración como un cambio no sustancial. Es decir, siempre que superen los límites para no considerarlo no sustancial se debe realizar la correspondiente comunicación administrativa.

Mantenerse al día de todas las novedades legislativas ambientales no es fácil. Por eso, ofrecemos la solución digital con la que podrás tener actualizados y controlados todos los requisitos legales que aplican a tus centros de trabajo.

Con CTAIMALEGAL podrás tener acceso a:

  • Avisos personalizados de los cambios normativos que te aplican.
  • Enlaces a la norma y fichas resumen que te ayudarán a interpretarlas fácilmente.
  • Boletines mensuales con las últimas publicaciones sobre medio ambiente.
  • Calendario con los vencimientos de tus trámites.
  • Seguimiento con un consultor experto para resolver todas tus dudas.

Pero prefiero que seas tu mismo el que veas como funciona solicitando una demostración online gratuita 👉 aquí.


También te puede interesar