El año 2015 marcó un hito significativo en el debate mundial sobre el uso eficiente de la energía con la adopción por parte de las Naciones Unidas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre los que se incluye el objetivo específico de la energía (ODS 7), que aspira a «garantizar el acceso a una energía asequible, fiable, sostenible y moderna para todos». El ODS 7 también aborda la necesidad de aumentar la energía procedente de fuentes renovables, además de promover tecnologías de eficiencia energética. Más en concreto:
- Abarca metas para el acceso universal a la energía (7.1)
- El crecimiento de las energías renovables (7.2)
- La mejora en la eficiencia energética (7.3)
- La cooperación internacional en el desarrollo de infraestructura para la energía sostenible
- (7.a) y la mejora tecnológica y la expansión de los sistemas energéticos (7.b).
Aunque el camino para cumplir el ODS 7 está lleno de retos, los gobiernos han establecido un entorno en el que las partes interesadas y diversas acciones reguladas en el marco normativo para su consecución. En el caso de España, tiene el objetivo de duplicar la tasa mundial de mejora de la eficiencia energética, algo que viene trabajando con las sucesivas actualizaciones del RITE desde su primera publicación en 2007.
El pasado día 23 de marzo de 2021, el BOE publicó el Real Decreto 178/2021 de 23 de marzo, que modifica el Real Decreto 1027/2007 que aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). Este nuevo reglamento, que marca las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, apuesta por el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías.
El nuevo reglamento, que marca las exigencias de eficiencia energética que deben cumplir las instalaciones térmicas de los edificios, apuesta por el principio de neutralidad tecnológica, sin obligar al uso de una determinada técnica o material, ni evitar la introducción de nuevas tecnologías.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios y Eficiencia Energética
En los últimos años, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios se ha visto modificado parcialmente a lo lago de los años con objeto de ir definiendo las restricciones necesarias para dar cumplimiento a las diversas directivas europeas relativas a la eficiencia energética, y por tanto con nuevas obligaciones relativas a los sistemas de automatización y control de estas instalaciones, a través de los siguientes reales decretos:
Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que introdujo varias medidas contempladas Plan de Activación del Ahorro y la Eficiencia Energética 2008-2011.
Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, que transponía parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
La modificación de este Nuevo Real Decreto alinea el RITE con las directivas europeas relacionadas con la eficiencia energética, en concreto se adapta al contenido de la Directiva (UE) 2018/2001, relativa al uso de energía procedente de fuentes renovables, y traspone parcialmente otras directivas europeas como la Directiva (UE) 2018/844 y la Directiva (UE) 2018/2002.
Adicionalmente, con esta nueva revisión del reglamento se introducen varios requisitos para las instalaciones térmicas con el fin de contribuir a las medidas de eficiencia energética incluidas en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 para España así como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica, lo cual, cuando corresponda, contribuirá al cumplimiento del objetivo de ahorro de energía final que establece el artículo 7 de la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010 y a los compromisos de reducción de emisiones de la Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.
La reducción prevista del consumo de energía primaria es del 39,5 % en 2030, objetivo que se alcanzará mediante medidas propuestas en el plan, como la renovación del equipamiento residencial, el fomento de la eficiencia energética en la edificación del sector terciario y en equipos generadores de frío y grandes instalaciones de climatización del sector terciario e infraestructuras públicas, siendo el RITE fundamental en la consecución de estas.
El objetivo del nuevo RITE 2021 es cumplir con las exigencias en materia de eficiencia energética y seguridad y de esta forma conseguir una respuesta energética que se plasma en:
- Un mayor Rendimiento Energético en los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos.
- Mejor aislamiento en los equipos y conducciones de los fluidos térmicos.
- Mejor regulación y control para mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados.
- Utilización de energías renovables disponibles, en especial la energía solar y la biomasa.
- Incorporación de subsistemas de recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
- Sistemas obligatorios de contabilización de consumos en el caso de instalaciones colectivas. Desaparición gradual de combustibles sólidos más contaminantes.
- Desaparición gradual de equipos generadores menos eficientes.
¿Qué requisitos de eficiencia energética marca el RITE en su actualización de 2021?
Según el artículo 12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales s e deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Equipos: los equipos de generación de calor y frío, ventilación, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarán en orden a conseguir que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
- Distribución de fluidos: los equipos y las conducciones de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente, para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.
- Regulación y control: las instalaciones estarán dotadas de los sistemas de regulación y control necesarios para que se puedan mantener las condiciones de diseño previstas en los locales climatizados, ajustando, al mismo tiempo, los consumos de energía a las variaciones de la demanda térmica, así como interrumpir el servicio.
- Contabilización de consumos: las instalaciones térmicas deben estar equipadas con sistemas de contabilización para que el usuario conozca su consumo de energía, y para permitir el reparto de los gastos de explotación en función del consumo, entre distintos usuarios, cuando la instalación satisfaga la demanda de múltiples consumidores.
- Emisores: los emisores de las instalaciones térmicas deben seleccionarse para conseguir los niveles adecuados de bienestar, exigencias de eficiencia energética, utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales recogidos en las Instrucciones Técnicas.
- Recuperación de energía: las instalaciones térmicas y las de ventilación incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
- Utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales: las instalaciones térmicas utilizarán las energías renovables y aprovecharán las energías residuales, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.