El 1 de enero de 2021 ha finalizado el período de transición para la salida del Reino Unido del mercado único de la Unión Europea. Esto supone, a nivel mercantil, que los movimientos entre UK el resto de los países quedarán sometidos a trámites y controles aduaneros hasta ahora inexistentes. Las empresas españolas con proveedores o clientes establecidos en el Reino Unido tendrán en cuenta que la legislación comunitaria sobre productos químicos, que incluye REACH y CLP, no será aplicable en Reino Unido.

¿Cómo afecta al transporte, comercialización, importación y exportación de sustancias químicas?

Si tu empresa está establecida en alguno de los 27 Estados Miembros de la Unión Europea (UE-27) o en algún Estado perteneciente al Espacio Económico Europeo (EEE), se verá afectado por la salida de Reino Unido de la UE si sus cadenas de suministro como cliente o proveedor se extienden a Reino Unido.

Para poder seguir importando, exportando, transportando y/o comercializando, desde este año se deberá de tener en cuenta el nuevo UK REACH, una modificación del reglamento comunitario que permite adaptarse a las nuevas condiciones de mercado de este país.

Periodo transitorio

Los consentimientos de exportación concedidos a Reino Unido por países importadores siguen siendo válidos para todos los demás países de la Unión Europea y sus empresas exportadoras, hasta que se acabe el plazo de vigencia concedido por el país importador.

A fin de facilitar la transición del REACH europeo al nuevo UK REACH, se ha establecido un periodo transitorio para que los fabricantes europeos puedan seguir exportando sus productos a UK.

Para ello, deberán realizar una “Downstream User Notification” (DUN) antes del 28 de octubre de 2021.

Haciendo la DUN, se podrá importar a UK sin necesidad de realizar un registro hasta la fecha límite establecida para cada respectivo rango de tonelaje, según el siguiente cuadro:

Esto permite continuar con la comercialización de sustancias y productos evitando el registro durante unos años.

Además, una vez que el Reino Unido se convierte en tercer país, cualquier exportación desde España de sustancias bajo Reglamento 649/2012 relativo a la exportación e importación de productos químicos peligrosos (PIC) necesitará de obtención de la obtención de su número RIN activo antes de exportar.

Por ello, es muy importante asegurarse de utilizar esta opción con tiempo para que pueda tramitarse su solicitud, y obtener el RIN activo de tal forma que no se interrumpa la posibilidad de exportar.

¿Quieres saber más?

Puedes consultar más información al respecto en la página oficial del Gobierno de Reino Unido a través del siguiente enlace: Consultar más información

En España, el Ministerio para la Transición Ecológica dispone de un servicio de información (Portal de información REACH-CLP) donde puede realizar consultas sobre las implicaciones del Brexit en el cumplimiento de los reglamentos REACH y CLP: Consultar más información

Nota de referencia para las empresas afectadas


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