En los 6 primeros meses de la entrada en vigor de la Ley, 2 de cada 10 empresas visitadas fueron sancionadas por la Inspección de Trabajo
Transcurridos los seis primeros meses de la entrada en vigor de la obligatoriedad de registrar la presencia de los trabajadores por parte de las empresas, el Ministerio de Trabajo ha dado los primeros datos y no son buenos. Dos de cada 10 empresas que fueron visitadas por la Inspección de Trabajo no superaron la prueba y, de hecho, desde la inspección se reclaman sanciones por valor de 113.181 euros por sanciones que tienen que ver exclusivamente con esta cuestión.
Las infracciones relacionadas con el registro de presencia plantean multas de entre 626 y 6.250 euros, en función del número de trabajadores afectados o del volumen de negocio de la compañía.
Más allá del registro en sí, la Inspección de trabajo ha destapado en su campaña infracciones que tienen que ver con el tiempo de trabajo de los empleados. La cuantía de las infracciones al respecto superará el millón de euros (1,15 millones).
Estas cifras no se quedarán aquí y es que, los planes de la Inspección de trabajo para el próximo 2020 es realizar una campaña exhaustiva, de la mano de las comunidades autónomas, que se centre exclusivamente en el control horario que hacen las organizaciones. Para ello es igual de importante realizar ese control y realizarlo bien.
Por suerte, el Control de presencia y de accesos no es una cuestión que afecte exclusivamente al departamento de Recursos Humanos, interpelado con la aprobación de esta Ley. Otros departamentos ya necesitaban llevar una vigilancia exhaustiva sobre quién entra y cuándo a las instalaciones. Un ejemplo son los departamentos de Prevención de Riesgos Laborales o el de Compras.
Por este motivo, cada vez son más las empresas que han decidido optar por contratar una solución única como CTAIMACAE. Con ella, no sólo se efectúa el registro del horario de los propios trabajadores, sino que se controla también el acceso a las instalaciones de los empleados de terceros (proveedores y contratistas).
Toda esta información permite a la organización dar cumplimiento legal de la Ley del Registro de Jornada, así como a la Coordinación de Actividades Empresariales, al tiempo que aporta información sobre la evaluación de desempeño para la Homologación de los Proveedores.
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