El 12 de diciembre de 2017 entró en vigor el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aprobado mediante Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo. Tras más de un año de vigencia se han ido esclareciendo algunas cuestiones que, en un inicio, no quedaban del todo claras o que, interpretando su articulado de forma literal, daban pie a situaciones confusas.

Rodrigo Hernando Martín
QEHS Senior Consultant Legal & Compliance
Obligación de constituirse como empresa mantenedora en caso de realizar revisiones trimestrales internamente
Tras la publicación de esta norma muchas empresas, que venían realizando con personal propio la revisión trimestral de sus instalaciones contra incendios, se encontraron ante la duda de si podían seguir realizando estas revisiones internamente o bien si debían contar para ello con empresas mantenedoras externas.
Tal y como se establece en el artículo 14 del RIPCI, que regula el ámbito de actuación de las empresas mantenedoras, “el mantenimiento de equipos y sistemas a los que se refiere este Reglamento se realizará por empresas mantenedoras, debidamente habilitadas ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que solicita el alta como empresa mantenedora, en los equipos o sistemas que vayan a mantener”, especificando que “el usuario de equipos o sistemas de protección contra incendios que disponga de medios técnicos y humanos suficientes (1) para efectuar su correcto mantenimiento, así como de un seguro de responsabilidad civil (2), según el apartado e) del artículo 15, podrá adquirir la condición de mantenedor de éstos, presentando la declaración responsable (3) a la que se hace referencia en el artículo 16 ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma”.

  1. En cuanto a los medios suficientes, el ANEXO III de la norma especifica los medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios. Deberá cumplirse lo que en él se estipula.
  2. El seguro de Responsabilidad Civil, tal y como establece el apartado e) del artículo 15, deberá «cubrir los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 800.000 euros, sin que dicha cuantía limite dicha responsabilidad.»
  3. La declaración responsable deberá presentarse en la Consejería de Industria de la Comunidad Autónoma dónde se encuentre el domicilio fiscal de la empresa que quiere constituirse como empresa mantenedora (no haría falta que una empresa con delegaciones en toda España presente la declaración responsable en todas las Comunidades donde se encuentra, sólo en la que radica su domicilio fiscal)

El texto establece como requisito para que las empresas puedan continuar haciendo estas revisiones trimestrales que adquieran la condición de mantenedor, cumpliendo para ello con tres exigencias:

  1. Disponer de medios técnicos y humanos suficientes.
  2. Disponer de seguro de responsabilidad civil.
  3. Presentar la declaración responsable.

Pues bien, al respecto de este punto, las aclaraciones realizadas en febrero de 2018 en la GUÍA TÉCNICA DE APLICACIÓN, en la que se amplió la aclaración del artículo 14, da un vuelco a la interpretación anterior y se vuelve a la situación anterior, puesto que las actividades de las tablas I y III del Anexo II las puede realizar el personal del usuario o titular de la instalación sin necesidad de habilitarse ni de cumplir con el Artículo 14.2, tal y como se indica en el punto 3 del Anexo II. Es decir, la situación queda tal y como estaba en el anterior Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 1942/1993, donde las operaciones sencillas las podía realizar el propio usuario sin necesidad de presentar declaración responsable.
Inspecciones por Organismo de Control Autorizado
El Reglamento estableció una serie de plazos para pasar esta primera inspección por OCA dependiendo de la antigüedad de la instalación. Se establecieron 3 baremos, con la fecha de entrada en vigor del Reglamento como referencia:

  1. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año; es decir, antes del 12 de diciembre de 2018.
  2. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años (antes del 12 de diciembre de 2019)
  3. Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años (antes de 12 de diciembre de 2020)

Teniendo en cuenta estos baremos, en el caso de instalaciones que, en el momento de la entrada en vigor del reglamento aún no habían cumplido los 10 años, pero los cumplían en el periodo transitorio hasta el 12/12/2020, y aplicando la obligación que la norma establece, en su disposición transitoria cuarta, de que “las instalaciones de protección contra incendios existentes deberán someterse a la primera inspección a los 10 años de su puesta en servicio”, nos encontrábamos con la obligación de que estas instalaciones debían pasar esta inspección por OCA antes incluso que las instalaciones mayores de 20 años.
Una aclaración sobre la Disposición transitoria cuarta estableció que, en el caso de las instalaciones que en el momento de la entrada en vigor del reglamento aún no habían cumplido los 10 años pero que los cumplirán en el periodo transitorio hasta el 12/12/2020, se considera que tienen plazo para pasar esta OCA hasta 12/12/2020. Esto es así porque la intención de la norma es fijar unos plazos coherentes para la primera inspección periódica de aquellas instalaciones ya existentes, fijando unos plazos en función de la antigüedad de las instalaciones (a mayor antigüedad menor plazo).
En CTAIMALEGAL somos expertos en normativa, por lo que podemos asesorarte al respecto de las obligaciones a cumplir para que tu organización cumpla con todos los requisitos legales de aplicación y aclarar todos aquellos aspectos que atañen a la misma.


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