El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
riteEste Reglamento se ha visto modificado recientemente por el RD 238/2013, de 5 de abril, por las exigencias y la necesidad de transponer la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios y la exigencia establecida en la disposición final segunda del RD 1027/2007 de proceder a una revisión periódica en intervalos no superiores a cinco años de la exigencia de eficiencia energética.
Desde CTAIMA LEGAL creemos interesante comentar cuáles han sido los principales cambios que el RITE ha sufrido.
En primer lugar, se han clarificado algunos conceptos. En este sentido, en relación al artículo 2 del RITE, se entenderá por reforma de una instalación térmica todo cambio que se efectúe en ella y que suponga una modificación del proyecto o memoria técnica con el que fue ejecutada y registrada. En tal sentido, se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:

  1. La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes.
  2. La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
  3. La ampliación del número de equipos generadores de calor o frío.
  4. El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
  5. El cambio de uso previsto del edificio.

También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
En relación a las inspecciones periódicas de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria dependerá de la potencia útil nominal (kW) y del tipo de energía. Con una potencia útil igual o mayor a 20kW e igual o menor de 70kW será cada 5 años. En cambio, si la potencia es mayor a 70 kw será cada 4 años si se trata de gases y energías renovables o cada 2 años si se trata de otro tipo de energía.
En relación a la periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado, cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 KW, se inspeccionarán cada 5 años.


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