Uno de los factores que diferencian al empresario titular del principal es si la actividad que contratan es la actividad propia (del centro de trabajo) o no. Por este motivo definir cual es la propia actividad del centro, es el primer paso para conocer cuales son las obligaciones en materia de coordinación de actividades empresariales con las empresas contratistas; ya que en función de la propia actividad, el empresario adoptará el papel de empresario titular o principal.
El concepto de propia actividad, es objeto de numerosas consultas por parte de las empresas, al ser un concepto que no está definido por el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Para definir la propia actividad podemos utilizar la actividad que consta en el objeto de la escritura de constitución o bien el Código asignado en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
En la actualidad coexisten dos tipos de interpretaciones:

  1. Interpretación amplia. Incluye las “Actividades indispensables”, es decir, todas las actividades del ciclo productivo y aquellas complementarias que son necesarias para la actividad de la empresa. Un ejemplo de actividad indispensable es la actividad de mantenimiento de equipos de aire acondicionado en un hotel.
  2. Interpretación restrictiva. Incluye las “Actividades inherentes”, es decir, actividades correspondientes al ciclo productivo. Un ejemplo de actividad inherente es la actividad de montaje de muelles en una empresa que fabrica bolígrafos.

Debido a la falta de definición en la legislación vigente y a las múltiples interpretaciones posibles, es recomendable que cada empresa -dentro de sus procedimientos de coordinación de actividades empresariales- tenga claramente definido este concepto. Delimitar cuando la actividad desarrollada por la empresa contratista reviste un carácter esencial respecto de la actividad desarrollada por la empresa principal, será sin duda una cuestión problemática, que el juzgador deberá seguir resolviendo en atención a las circunstancias concretas de cada supuesto de hecho.


También te puede interesar