Introducción y Marco Legal
El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, representa uno de los pilares fundamentales en la legislación española sobre seguridad y salud laboral. Este reglamento desarrolla la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo las bases para la implementación efectiva de la prevención en las organizaciones.
La normativa, con más de 25 años de vigencia, ha experimentado diversas modificaciones para adaptarse a las necesidades actuales del mercado laboral y las nuevas formas de trabajo, manteniendo siempre su objetivo principal: la protección efectiva de la seguridad y salud de los trabajadores.
¿Qué establece el Real Decreto 39/1997?
El Reglamento establece tres pilares fundamentales:
- La integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa, abarcando tanto el conjunto de actividades como todos los niveles jerárquicos.
- El establecimiento de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales como herramienta principal para la integración, que debe incluir:
- Estructura organizativa
- Responsabilidades y funciones
- Procedimientos y recursos necesarios
- La participación activa de los trabajadores y sus representantes en la gestión preventiva.
Organización de la Prevención en la Empresa
Modalidades Preventivas Disponibles
Las empresas pueden organizar sus recursos preventivos mediante cuatro modalidades principales:
- Asunción personal por el empresario
- Limitada a empresas de menos de 6 trabajadores
- Actividades no incluidas en el Anexo I
- Presencia habitual del empresario en el centro de trabajo
- Capacitación adecuada
- Designación de trabajadores
- Personal con formación específica en prevención
- Recursos y tiempo suficiente para desarrollar su actividad
- Capacidad demostrada en prevención
- Servicio de Prevención Propio (SPP)
- Obligatorio para empresas de más de 500 trabajadores
- También para empresas entre 250-500 trabajadores con actividades del Anexo I
- Recursos humanos y materiales propios
- Servicio de Prevención Ajeno (SPA)
- Entidades especializadas acreditadas
- Recursos técnicos y humanos suficientes
- Independencia y objetividad garantizada
Evaluación de Riesgos Laborales
¿Cuándo realizar la evaluación?
La evaluación de riesgos debe realizarse en los siguientes momentos:
- Evaluación inicial:
- Al inicio de la actividad
- Para cada puesto de trabajo
- Considerando trabajadores especialmente sensibles
- Evaluaciones periódicas:
- Cambios en equipos de trabajo
- Nuevas tecnologías
- Modificación de condiciones
- Incorporación de trabajadores sensibles
- Evaluaciones extraordinarias:
- Tras accidentes de trabajo
- Cuando se detecten daños a la salud
- Por acuerdo entre empresa y representantes
Planificación de la Actividad Preventiva
La planificación debe incluir:
- Medios humanos y materiales necesarios
- Recursos económicos precisos
- Medidas de emergencia
- Vigilancia de la salud
- Información y formación de trabajadores
- Cronograma de actuación
Elementos Clave de la Planificación
- Priorización de actividades preventivas
- Recursos necesarios para su ejecución
- Plazos de implementación
- Seguimiento y control de las medidas
- Responsables de ejecución
Actualizaciones y Modificaciones
El Real Decreto 39/1997 ha sido actualizado por diversas normativas, destacando:
- RD 337/2010: Simplificación documental
- RD 899/2015: Modificación del régimen de auditorías
- RD 598/2015: Adaptación a normativa sobre agentes químicos
- RD 427/2021: Competencias en formación preventiva
Preguntas Frecuentes
¿Cuándo puede una empresa recurrir a un servicio de prevención ajeno?
Una empresa puede recurrir a un SPA cuando:
- La designación de trabajadores sea insuficiente
- No existe obligación de constituir un SPP
- Se ha asumido parcialmente la actividad preventiva
- Por requerimiento de la Autoridad Laboral
¿Cuáles son los 3 niveles en los que el Reglamento clasifica las funciones preventivas?
- Nivel básico:
- Funciones preventivas elementales
- Formación mínima de 30-50 horas
- Nivel intermedio:
- Evaluaciones de riesgos básicas
- Formación mínima de 300 horas
- Nivel superior:
- Especialización en disciplinas preventivas
- Formación mínima de 600 horas
- Incluye especialidades como Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología
¿Qué documentación es obligatoria según el Real Decreto 39/1997?
- Plan de prevención de riesgos laborales
- Evaluación de riesgos para la seguridad y salud
- Planificación de la actividad preventiva
- Práctica de los controles del estado de salud
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
Conclusión
El Real Decreto 39/1997 continúa siendo la piedra angular de la gestión preventiva en España, estableciendo un marco normativo completo para la protección de la seguridad y salud en el trabajo. Su correcta aplicación requiere un compromiso activo de empresas y trabajadores, así como una actualización constante de conocimientos y procedimientos.
La prevención de riesgos laborales no debe verse como una mera obligación legal, sino como una inversión en la calidad y productividad de la empresa, que contribuye a crear entornos de trabajo más seguros y saludables para todos.