El 31 de agosto se ha publicado en el BOE el Nuevo reglamento del impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero: Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

Este real decreto, que entra en vigor el 1 de septiembre y regula la liquidación y pago del impuesto sobre gases fluorados, devoluciones y deducciones, la autorización de almacenistas, el código CAE y obligaciones contables, además del Registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para las siguientes actividades: 

  • Fabricante de gases fluorados. 
  • Adquirente intracomunitario de gases fluorados. 
  • Importador de gases fluorados. 
  • Almacenista de gases fluorados. 
  • Representante de contribuyente del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero no establecido en territorio español. 

Obligaciones de liquidación y pago del impuesto sobre los gases fluorados

Las obligaciones dependerán de la función: 

  1. En los supuestos de fabricación, los contribuyentes deberán presentar autoliquidación y, en su caso, efectuar el ingreso de la deuda tributaria resultante de la misma entre los días 1 y 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación. En este caso, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su establecimiento 
  1. En las importaciones, el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto en la normativa aduanera. Los contribuyentes deberán solicitar su inscripción como importadores en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal. 
  1. Quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados o de productos, equipos o aparatos que los contengan, deberán consignar en un certificado o en la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas: 

1.º La clase de gas fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega. 

2.º El importe del impuesto satisfecho por dichos gases. 

En los supuestos de adquisición intracomunitaria, los contribuyentes deberán solicitar su inscripción como adquirentes intracomunitarios en el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero de la oficina gestora donde radique su domicilio fiscal.

Quedan exceptuados de esta obligación quienes realicen adquisiciones intracomunitarias y les sea de aplicación el régimen previsto en el número 4 del apartado nueve del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre 

Autorización de almacenistas de gases fluorados 

El solicitante deberá figurar de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el epígrafe correspondiente a la actividad que va a desarrollar, así como estar al corriente, junto con sus administradores, incluidos los de hecho, en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y presentará ante la oficina gestora que corresponda una solicitud a la que acompañará: 

a) La documentación que, en su caso, acredite la representación. 

b) Memoria descriptiva de la actividad que prevé desarrollar. 

c) Identificación de la localización de los establecimientos en los que va a desarrollar las actividades y justificación documental del título de disposición de las mismas. 

d) La documentación acreditativa de las autorizaciones que, en su caso, corresponda otorgar a otros órganos administrativos. 

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