Hemos identificado las tres cosas más importantes que todo empresario o gerente debe saber para evitar responsabilidades legales, sanciones y daños en la reputación de su empresa, a causa de los incumplimientos de la normativa en Prevención de Riesgos Laborales.  

1.      Podrías ser culpable, incluso si nadie sale herido 

El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, aunque no haya ocurrido un accidente, genera una responsabilidad administrativa.  Y siempre se exige al empresario, aunque sea un mando u operario quien tuviera que cumplir con la normativa.  

Además, pueden sumarse responsabilidades penales, en materia de Seguridad Social y civiles, por los daños y perjuicios que puedan derivarse de este incumplimiento. 

2.      Las multas por infracciones de salud y seguridad en el trabajo ahora son mayores que antes 

Las sanciones en el ámbito laboral subieron un 20% a partir del 1 de octubre de 2021. Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales ahora son más costosas.  

¿Cuáles son las multas por incumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales? 

Infracciones leves 

Las infracciones leves, como podría ser no dar cuenta en tiempo a la autoridad laboral de un accidente leve, se sancionan con multa de 45 a 485 euros (grado mínimo), de 486 a 975 euros (grado medio) o de 976 a 2.450 euros (grado máximo). 

Infracciones graves 

Las infracciones graves, como el incumplimiento de la obligación de integrar la prevención de riesgos laborales o el incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información acerca de los riesgos del puesto, se sancionan con multa de 2.451 a 9.830 euros (grado mínimo), de 9.831 a 24.585 euros (grado medio) o de 24.586 a 49.180 euros (grado máximo).  

Infracciones muy graves 

Por último, las infracciones muy graves, como, por ejemplo, la inobservancia de la normativa de PRL para la protección de seguridad y salud de trabajadoras embarazadas, se sanciona con multa de 49.181 a 196.745 euros (grado mínimo); de 196.746 a 491.865 euros (grado medio) y de 491.866 a 983.736 euros (grado máximo)

3.       Podrías ir a prisión 

A menudo, los empresarios y/o directivos desconocen que, el incumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales puede constituir un delito que lleva asociadas penas de prisión. Así, lo establece el artículo 316 del Código Penal

“Los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses” 

Adicionalmente, el artículo 317 del Código Penal, sanciona la modalidad imprudente del mismo delito con penas de 3 a 6 meses de prisión

 ¿En qué consiste el delito contra la seguridad y salud de los trabajadores? 

El delito contra la seguridad y salud de los trabajadores se comete cuando, a sabiendas de la obligación relativa a las medidas de seguridad, la omisión o acción pone en riesgo la integridad o la vida de los trabajadores: 

  • Incumple con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales o la normativa que la desarrolla.  
  • No proporciona a los trabajadores los elementos necesarios para la higiene y seguridad para la seguridad e higiene en el ambiente de trabajo.  
  • La puesta en peligro grave de la vida, salud o integridad física de los trabajadores.  

 ¿El empresario puede ser sancionado por el delito Contra la seguridad y salud de los trabajadores? 

Pueden ser sancionados todos aquellos sujetos obligados a proporcionar a los trabajadores los medios necesarios para el desarrollo de sus actividades con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.  

En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha declarado que todas aquellas personas que desempeñen funciones de dirección o de mando en una empresa, sean estas superiores, intermedias o de mera ejecución, y las ejerzan tanto reglamentariamente como de hecho, están obligadas a cumplir y a hacer cumplir las normas destinadas a que el trabajo se realice con las prescripciones elementales de seguridad, SSTS de 15 de julio de 1992 y 19 de octubre de 2000

¿Quiénes pueden considerarse sujetos con funciones de dirección y mando?

  • Los empresarios, (personas físicas, jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de los trabajadores, artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores). 
  • Los profesionales encargados de garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo y con facultades decisorias o de control. Se encuentran entre estos:
    • Representantes de los propios trabajadores. 
    • Encargados de obra. 
    • Representantes o subordinados de la empresa. 
  • Otros profesionales como arquitectos o aparejadores a los que la ley otorgue funciones al respecto. 
  • El conjunto de los trabajadores, entendido como sujeto colectivo. 

Evita los accidentes laborales en tu centro de trabajo 

Durante el primer cuatrimestre de 2022, los accidentes laborales mortales subieron un 22,3% alcanzando los 258 fallecidos.  

Cada vez más, los empresarios y profesionales de la PRL estáis expuestos a las consecuencias de la siniestralidad laboral procedente de una mala gestión de contratistas, el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y la falta de control. Todo ello, puede derivar en accidentes de trabajo, sanciones y responsabilidades legales.  

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