El RD 1299/2006, de 10 de noviembre, publicado el 19 de diciembre de 2006, contempla en los Anexos 1 y 2, el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro. 

El objeto de este Real Decreto es el de establecer las distintas enfermedades profesionales que se pueden contraer durante el trabajo. 

¿Qué es una enfermedad profesional? 

En el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, se define el concepto de enfermedad profesional como: 

…la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.” 

Por ello, una enfermedad profesional debe cumplir los siguientes requisitos: 

  1. La existencia de una patología médica, es decir, una enfermedad. 

  1. La enfermedad tiene que estar contraída durante la realización de la actividad laboral por cuenta ajena. 

  1. La enfermedad ha de estar recogida en el cuadro del Real Decreto, en los anexos I y II. 

  1. La enfermedad tiene que ser como consecuencia de la acción de elementos o sustancias previstos expresamente en el Real Decreto 

¿Qué enfermedades profesionales son reconocidas?

Las enfermedades profesionales recogidas en el RD 1299 2006, se establecen en sus dos anexos: 

  • Anexo I: Cuadro de enfermedades profesionales 
  • Anexo II: Listado complementario de las enfermedades profesionales que aún no se consideran como tal, pero se contempla añadirlas en el futuro. 

Dentro de estos dos anexos, se dividen los dos en 6 subgrupos:

  • Grupo 1: Causadas por agentes químicos 
  • Grupo 2: Causadas por agentes físicos 
  • Grupo 3: Causadas por agentes biológicos 
  • Grupo 4: Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados 
  • Grupo 5: Causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados 
  • Grupo 6: causadas por agentes carcinogénicos 

Podéis consultar el listado completo haciendo clic en el siguiente enlace. 

¿Qué factores determinan una enfermedad profesional?

En ocasiones es difícil demostrar que dicha dolencia ha sido contraída durante la actividad laboral, ya que algunos efectos pueden aparecer al cabo de los años. Para eso, antes de catalogar una posible enfermedad profesional, se debe realizar un estudio previo que tenga en cuenta una serie de factores:

  • Variabilidad biológica: No todos los trabajadores expuestos a un mismo riesgo o a una condición patógena similar enferman y los que enferman, no lo hacen al mismo tiempo y con la misma intensidad.
  • Multicausalidad: Una enfermedad puede tener diferentes causas o factores laborales y extra -laborales que actúan simultáneamente y que contribuyen a que la enfermedad se desarrolle.
  • Especificidad clínica: La mayoría de las enfermedades profesionales no tienen un cuadro clínico específico que permita relacionar la sintomatología con un trabajo determinado.
  • Condiciones de exposición: Un mismo agente puede presentar efectos nocivos diferentes según las condiciones de exposición y en función de la vía de entrada al organismo.

Reconocer una patología como enfermedad profesional es un proceso de distintas etapas: una corresponde al conocimiento del medio ambiente y condiciones de trabajo, otra al conocimiento clínico-biológico y otras al marco legislativo.

Realizar este ejercicio es el que permite establecer las diferencias entre las enfermedades profesionales y las comunes.

¿Quién determina una enfermedad como profesional?

En el caso de creer que se ha contraído una enfermedad profesional, debe validarlo la entidad gestora respectiva, que normalmente son las mutuas de trabajo y siempre tomando como guía de referencia el Anexo I del Real Decreto.

En caso de que no se contemple dicha enfermedad en el listado, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 1299 2006, el Ministerio de Trabajo intenta mantener actualizado el listado de enfermedades profesionales.

Por otro lado, todas aquellas enfermedades no incluidas en el Anexo I, pero si presentes en el listado europeo, pueden ser añadidas en el cuadro de enfermedades profesionales a petición del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Si aún y así se sigue considerando como enfermedad no profesional, siempre se puede considerar como accidente de trabajo cuando el trabajador pueda acreditar la conexión entre enfermedad y trabajo.


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