Recientemente ha entrado en vigor la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y por la cual se modifica la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Esta nueva norma, mantiene la estructura básica de la legislación de costas ya existente y pretende ganar en seguridad jurídica; aún así, no ha estado exenta de controversia por parte de la opinión pública.
La ley se estructura en dos grandes bloques, el primero implica una modificación parcial y profunda de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el segundo establece el nuevo régimen de prórroga extraordinaria y selectiva de las concesiones otorgadas al amparo de la legislación anterior.
En primer término, se precisa el concepto de dominio público marítimo-terrestre, tanto en lo que se refiere a la zona marítimo-terrestre como a las playas. También introduce definiciones de los accidentes geográficos que se emplean en la determinación del domino público para que ésta sea más precisa, como albufera, berma, duna, etc.
En relación a la zona de servidumbre hay dos novedades que debemos destacar:
- Los titulares de edificaciones en estas zonas podrán realizar las obras de reparación, mejora, modernización y consolidación, siempre que no impliquen un aumento de volumen, altura ni superficie. En este caso, se sustituye la autorización administrativa autonómica por la declaración responsable, cumpliendo con los requisitos de eficiencia energética y ahorro de agua.
- Se reduce el ancho de esta zona de 100 metros a 20, en relación con los núcleos de población. Esta reducción se contempla también, como excepcional, en los márgenes de los ríos hasta donde sean sensibles las mareas, para evitar que en los tramos alejados de la desembocadura se genere, por defecto, una servidumbre de 100 metros.
En relación con el régimen concesional, se introducen importantes cambios. Se modifica el plazo máximo de duración de las concesiones que pasa de 30a 75 años. Además, se establece una prórroga extraordinaria para las concesiones existentes, otorgadas al amparo de la normativa anterior. También se prevé expresamente la aplicación de esta prórroga a aquellos que sin ser concesionarios, sí son titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Costas. De este modo, se da respuesta, entre otras situaciones, a la extinción de las concesiones que comenzarían a expirar en 2018. Debe subrayarse que no se trata de una prórroga indiscriminada, sino que su otorgamiento requiere un informe del órgano ambiental autonómico, en los casos en que se trate de ocupaciones para usos destinados a instalaciones e industrias incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Finalmente, hay que señalar que esta reforma incorpora y dota a la Ley de Costas de regulaciones específicas y mecanismos para afrontar con garantías la lucha contra los efectos del cambio climático en el litoral, introduciendo un régimen específico para los tramos del litoral que se encuentren en riesgo grave de regresión. En este sentido, en las áreas así declaradas, se limitan las ocupaciones y se prevé que la Administración pueda realizar actuaciones de protección, conservación o restauración, respecto de las que podrá establecer contribuciones especiales, otra de las novedades de esta reforma.
En definitiva, el reto que hoy debe encarar la legislación de costas es conseguir un equilibrio entre el alto nivel de protección y una actividad respetuosa con el medio. El desarrollo sostenible se alimenta de la relación recíproca entre la actividad económica y la calidad ambiental.
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