Desde 1997, la normativa estatal especifica que todos los productores de residuos peligrosos deben elaborar y enviar a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de residuos peligrosos. Este estudio pretende fomentar la reducción de los residuos peligrosos en cantidad o en peligrosidad, englobando aspectos relacionados con cambios de proceso, reciclaje interno o la adopción buenas prácticas; todo ello con la obligación para las empresas productoras de proponer las actuaciones necesarias para conseguirlo.
Happy Earth Day by Mykl Roventine - CTAIMALEGALA continuación, analizamos de forma clara y detallada las principales cuestiones que os pueden interesar sobre este tema:
¿Quién debe presentarlo?
El RD 952/1997 establece que serán los productores de residuos peligrosos quienes deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma un estudio de minimización, comprometiéndose a reducir la producción de sus residuos. Según la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se entiende por productor cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, así como también cualquier persona que efectúe operaciones de tratamiento previo, mezcla u otro tipo, y que ocasionen un cambio de naturaleza o composición en estos residuos.
Por contra, quedan exentos de la obligación de presentar este estudio los pequeños productores de residuos peligrosos o tóxicos, que son aquellos cuya producción no supere los 10.000 kilogramos.
¿Cuándo y cómo debe presentarse?
Els estudio de minimización debe presentarse por escrito ante la Administración competente en los plazos que la normativa establece, es decir:

  • Si la fecha de inicio de la actividad es posterior al 6 de Julio de 2001, las actividades productoras de residuos peligrosos de nueva implantación deben presentarlo en el momento de inicio de la actividad y, en todo caso, cuando en el proceso de legalización así sea exigido. Una vez presentado el primer estudio, su renovación ha de realizarse cada cuatro años a partir de la fecha de presentación del primero de ellos.
  • En cambio, si la fecha de inicio de la actividad del centro es anterior al 6 de Julio de 2001, el estudio debía presentarse en esta fecha. Si el primer estudio se presentó fuera del plazo establecido, la vigencia de éste finalizará en fecha de 6 de Julio de 2005, aún no habiendo transcurrido los cuatro años reglamentarios, y así sucesivamente.

¿Qué debe contener el Estudio?

  1. Identificación de los residuos peligrosos generados
  2. Identificación de los productos/bienes que generan los residuos peligrosos
  3. Cuantificación de los residuos peligrosos y de los productos y bienes asociados
  4. Identificación y selección de medidas para minimizar los residuos descritos
  5. Evaluación de la viabilidad técnica y económica de la/las medida/s seleccionada/s
  6. Estimación de los residuos y los productos/bienes asociados que se generarán en los próximos cuatro años.

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